La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección vigésimosegunda, de 27 de marzo de 2024, recurso nº 490/2022 (ponente: Carmen Neira Vázquez) confirma la decisón de instancia que aprobó las operaciones particionales y adjudicaciones en los términos recogidos en el cuaderno particional. La parte apelante alegó entre otras razones que dada la común nacionalidad marroquí de las partes es de aplicación la ley marroquí como la ley personal de ambos y añade que el régimen económico viene determinado por el que correspondía en el momento en el que se contrajo matrimonio, salvo que se acredite que se otorgaron capitulaciones matrimoniales con posterioridad, concluyendo que la ley aplicable es la de la nacionalidad común de los cónyuges: la Ley Marroquí y más en concreto, y por lo que nos ocupa, el art. 49 del Código de Familia Marroquí, según el cual los dos esposos disponen cada uno de un patrimonio privativo. De conformidad con la presente sentencia:
«(…) De esta forma la reiterada postura procesal del interesado a lo largo de los años, en los diversos procedimientos, admitiendo una y otra vez la existencia de una sociedad ganancial, es determinante para rechazar lo que aquí se pretende de forma impropia e inadecuada existiendo escrito del interesado en el que solicita información del Consulado sobre la legalización de la sentencia de divorcio en Marruecos al tiempo que se pide averiguación sobre los ingresos de la ahora apelada desde el 2010 hasta la actualidad.
Y así, frente al cúmulo probatorio descrito son totalmente inoperantes, en los que aquí nos ocupa, los documentos aportados por el interesado el primero acreditativo del acta matrimonial de los cónyuges el 5 de abril de 2002 levantada en el Consulado general del Reino de Marruecos en Madrid y asimismo el segundo consistente en el certificado de ese mismo Consulado que constata el contenido del artículo 49 del Código de Familia Marroquí en orden al sistema de separación de bienes, que rige en el matrimonio, – salvo acuerdo en contrario- en cuanto se expone que cada uno de los cónyuges posee su propio patrimonio
