El Consejo ha adoptado el 12 de abril de 2024 una Directiva que establece normas mínimas a escala de la UE sobre localización, identificación, embargo, confiscación y gestión de bienes delictivos en relación con una amplia gama de delitos.
La directiva equipará mejor a los Estados miembros en su lucha contra el crimen organizado y los beneficios ilegales asociados. También obligará a los países de la UE a garantizar que las autoridades tengan los recursos que necesitan para sus actividades. Las reglas también se aplicarán a la violación de las sanciones.
Congelamiento y confiscación
Los Estados miembros deberán permitir la congelación de bienes y, en caso de condena firme, el decomiso de los instrumentos y productos derivados de un delito penal. Además, tendrán que adoptar normas que les permitan confiscar bienes cuyo valor corresponda al producto de un delito.
Cuando se transfieran activos delictivos o bienes de igual valor a un tercero, también debe ser posible confiscarlos si el tercero sabía o debería haber sabido que el propósito de la transferencia o adquisición era evitar el confiscación.
Las nuevas reglas también permitirán a los estados miembros confiscar riquezas inexplicables; cuando dichos bienes estén vinculados a una conducta cometida a través de una organización criminal y generen un beneficio económico sustancial.
Oficinas de recuperación y gestión de activos
Se reforzarán las oficinas de recuperación de activos, encargadas de la cooperación transfronteriza. Apoyarán a las autoridades nacionales y a la Fiscalía Europea en las investigaciones de rastreo de activos. Las oficinas tendrán acceso a bases de datos y registros pertinentes para realizar estas tareas.
Las oficinas de gestión de activos serán designadas por los Estados miembros y gestionarán directamente los bienes congelados o confiscados o prestarán apoyo a otros órganos competentes. La nueva ley también prevé la venta de bienes congelados, bajo ciertas condiciones e incluso antes de la confiscación definitiva, por ejemplo si son perecederos.
Actuaciones futuras
La Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la UE. Los Estados miembros tendrán 30 meses para incorporar las disposiciones de la directiva a su legislación nacional.