Entra en vigor la Directiva para luchar contra la trata de seres humanos en la Unión Europea (14 julio 2024)

 

El 14 de julio entró en vigor la Directiva (UE) 2024/1712 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, que incluye normas más estrictas para combatirla.

Antecedentes

La trata de seres humanos tiene varias causas de fondo. La pobreza, los conflictos, la desigualdad, la violencia de género, la ausencia de oportunidades de empleo viables o de apoyo social, las crisis humanitarias, la apatridia y la discriminación se hallan entre los principales factores que hacen que las personas sean vulnerables a la trata, en especial las mujeres, los menores y los miembros de colectivos marginados.

Hasta la fecha la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo era el principal instrumento jurídico de la Unión para la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y para la protección de las víctimas de este delito. Dicha Directiva estableció un marco global para hacer frente a la trata de seres humanos mediante el establecimiento de normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones. También incluye disposiciones comunes para mejorar la prevención de la trata, la asistencia prestada a las víctimas y su protección, teniendo en cuenta las perspectivas de género, de la discapacidad y del menor, y aplicando un enfoque centrado en la víctima.

La trata de seres humanos puede agravarse cuando converge con discriminación por razón de sexo combinada con discriminación por otros motivos prohibidos por el Derecho de la Unión. Por consiguiente, los Estados miembros deben prestar la debida atención a las víctimas afectadas por esa discriminación interseccional y a la mayor vulnerabilidad resultante, estableciendo medidas específicas cuando se presenten formas convergentes de discriminación. Debe prestarse especial atención a la discriminación por razón de origen racial y étnico.

En su Comunicación de 14 de abril de 2021 sobre la estrategia de la UE en la lucha contra la trata de seres humanos 2021-2025, la Comisión enunció un conjunto de medidas que adopta un planteamiento multidisciplinario e integral, desde la prevención de la trata hasta el enjuiciamiento y la condena de los tratantes, pasando por la protección de las víctimas. Dicha Comunicación incluía una serie de medidas que debían efectuarse con una estrecha participación de las organizaciones de la sociedad civil. Con el fin de abordar los cambios de tendencias en el ámbito de la trata de seres humanos, así como las deficiencias detectadas por la Comisión, y seguir intensificando los esfuerzos contra este delito, es necesario modificar la Directiva 2011/36/UE. Las deficiencias detectadas en la respuesta penal que requieren una adaptación del marco jurídico se refieren a las infracciones relacionadas con la trata de seres humanos que se cometen en interés de personas jurídicas, al sistema de recopilación de datos, a la cooperación y la coordinación a escala de la Unión y nacional, y a los sistemas nacionales destinados a la detección e identificación tempranas de víctimas de trata de seres humanos, la asistencia especializada y el apoyo a estas.

La explotación de la maternidad subrogada, del matrimonio forzado o de la adopción ilegal ya pueden entrar en el ámbito de las infracciones relacionadas con la trata de seres humanos tal como se definieron en la Directiva 2011/36/UE, en la medida en que se cumplan todos los criterios constitutivos de dichas infracciones. No obstante, en vista de la gravedad de esas prácticas y para hacer frente al aumento constante del número y la importancia de las infracciones relacionadas con la trata de seres humanos cometidas con fines distintos de la explotación sexual o laboral, la explotación de la maternidad subrogada, del matrimonio forzado o de la adopción ilegal deben incluirse como formas de explotación en dicha Directiva, en la medida en que reúnan los elementos constitutivos de la trata de seres humanos, incluido el criterio de los medios. Más concretamente, por lo que respecta a la trata con fines de explotación de la maternidad subrogada, la presente Directiva tiene en su punto de mira a quienes coaccionan o engañan a mujeres para que actúen como madres subrogadas. Las modificaciones a la Directiva 2011/36/UE introducidas por la presente Directiva se entienden sin perjuicio de las definiciones de matrimonio, adopción, matrimonio forzado y adopción ilegal, o de las de infracciones conexas distintas de la trata, cuando estén previstas en el Derecho nacional o internacional. Dichas normas también se entienden sin perjuicio de las normas nacionales sobre maternidad subrogada, incluido el Derecho penal o el Derecho de familia.

Véase Lucha contra la trata de seres humanos: el Consejo acuerda una posición para unas normas más estrictas (9 junio 2023)

Acuerdo entre Consejo y el Parlamento Europeo para añadir el matrimonio forzado, la adopción ilegal y la gestación subrogada como tipos de explotación cubiertos por la normativa contra la trata de la UE ( 23 enero 2024)

Adoptada la Directiva que añade la explotación de la gestación subrogada, el matrimonio forzado y la adopción ilegal como formas de explotación cubiertas por la legislación de la Unión Europea contra la trata (27 mayo 2024)

Principales innovaciones

La Directiva revisada introduce una penalización más estricta y proporciona herramientas más sólidas para que las autoridades públicas investiguen y persigan nuevas formas de explotación, incluidas las que tienen lugar en línea, y garanticen una mejor asistencia y apoyo a las víctimas.

Por ejemplo, la legislación nacional tendrá que calificar de trata la explotación de la maternidad subrogada, el matrimonio forzado y la adopción ilegal. Quienes utilicen conscientemente los servicios prestados por las víctimas de la trata cometerán un delito penal. El uso de Internet, teléfonos inteligentes y ordenadores se considerará una circunstancia agravante cuando se utilicen con fines de explotación sexual y podría dar lugar a penas más severas.

La Directiva revisada garantizará que todos los países de la UE unan sus fuerzas y aborden las cuestiones emergentes de manera armonizada. Nombrarán coordinadores nacionales contra la trata y deberán adoptar y actualizar periódicamente sus planes de acción nacionales. Los Estados miembros de la UE tienen dos años (hasta el 15 de julio de 2026) para incorporar estas nuevas normas a su legislación nacional.

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