Admisión de una declinatoria internacional y arbitral (AAP Alicante 5ª 7 febrero 2023)

El Auto de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Quinta, de 7 de febrero de 2023 , recurso nº 1034/2023 (ponente: Susana Pilar Martínes González) confirma la decisión de instancia que declaró su falta de jurisdicción para conocer del litigio, por corresponder su conocimiento a la jurisdicción del tribunal competente de la ciudad de Düsseldorf (Alemania) y/o Corte de Arbitraje de Alicante, con sede en la Cámara Oficial de comercio, Industria. Servicios y Navegación de Alicante. De acuerdo con la Audiencia:

“(,,,) Sobre la alegación de la demandante de que la demandada no fue firmante del contrato de sumisión expresa, por lo que no podría invocar la misma, realizada ex novo en esta alzada, conforme a lo dispuesto en el art. 456 LEC (que viene a establecer la prohibición de la mutatio libelli) la apelación no autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en la primera instancia, dado que a ello se opone el principio general de derecho pendente appellatione nihil innovetur ( SSTS, entre otras, de 28 noviembre 1983, 2 diciembre 1983 , 6 marzo 1984 y 20 mayo 1986 ). Y puesto que dicha cuestión no fue válidamente formulada conforme a lo hasta aquí expuesto en el momento procesal oportuno para ello, es claro que merecerán ahora la calificación de novedosas y por tanto improsperables. De todos modos, decir que, conforme a la demanda, se interpone la misma frente a la entidad demandada por ser la matriz de la firmante de los contratos e invocando la doctrina del levantamiento del velo, por lo que, sin entrar en el fondo de dicha cuestión, es claro que la competencia ha de regirse en función del contrato cuyo cumplimiento se pretende y estar a los fueros que se refieren en la correspondiente sumisión expresa inserta en dichos contratos. En este mismo sentido se pronuncian los autos de la Audiencia Provincial de Valencia de 20 de febrero de 2019 y de Barcelona de 8 de mayo de 2019. Procede, en definitiva, la desestimación del recurso de apelación interpuesto

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