La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala, de 12 de octubre de 2023, as. C-286/22: KBC Verzekeringen (ponente: I. Jarukaitis) declara que una bicicleta con pedaleo asistido no está comprendida en el ámbito de aplicación del seguro obligatorio de vehículos automóviles porque no se acciona exclusivamente mediante fuerza mecánica
Antecedentes
Un ciclista que circulaba en una bicicleta con pedaleo asistido por la vía pública cerca de Brujas (Bélgica) sufrió un grave accidente: fue atropellado por un coche y resultó gravemente herido. Falleció algunos meses después. Durante el posterior procedimiento judicial para establecer un posible derecho a indemnización surgió una controversia sobre la calificación jurídica de la bicicleta con pedaleo asistido: ¿debía considerarse un «vehículo»? En este caso, el motor de la bicicleta solo proporcionaba asistencia al pedaleo, incluso cuando se utilizaba la función «turbo». Por otra parte, esta función solo podía activarse tras haber empleado la fuerza muscular (pedaleando, caminando con la bicicleta o empujándola). La calificación jurídica de la bicicleta en cuestión es crucial para determinar si la víctima era conductora de un «vehículo automóvil» o si podía reclamar una indemnización automática como «usuario vulnerable de la vía pública» con arreglo al Derecho belga.
Dado que el concepto de «vehículo» en la legislación belga pertinente se corresponde con el que figura en la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación, el Tribunal de Casación belga decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de este concepto.
Apreciaciones del Tribunal de Justicia
La Directiva no contiene ninguna indicación para determinar si la fuerza mecánica debe desempeñar un papel exclusivo en el accionamiento de un «vehículo». No obstante, señala que la Directiva se refiere al «seguro de vehículos automóviles», expresión que tradicionalmente se refiere, en el lenguaje corriente, al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de máquinas como las motocicletas, los coches y los camiones, que se desplazan exclusivamente por medio de una fuerza mecánica.
El Tribunal de Justicia recuerda asimismo que el objetivo de la Directiva es proteger a las víctimas de accidentes de tráfico causados por vehículos automóviles. Este objetivo no exige que las bicicletas con pedaleo asistido estén comprendidas en el concepto de «vehículo», en el sentido de la Directiva. En efecto, no parece que las máquinas que no se accionan exclusivamente mediante fuerza mecánica, como una bicicleta con pedaleo asistido que puede acelerar sin pedalear hasta una velocidad de 20 km/h, puedan causar a terceros daños corporales o materiales comparables a los que pueden causar las motocicletas, los coches, los camiones u otros vehículos accionados exclusivamente mediante fuerza mecánica, ya que estos últimos pueden circular sensiblemente más rápido.