La Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 diciembre 2016 (as. C-558/15: Vieira de Azevedo y otros) determina que el Derecho de la Unión no exige que los Estados miembros establezcan que ante los órganos jurisdiccionales nacionales que conozcan de acciones de indemnización ejercitadas por perjudicados puedan ser demandados, en lugar de serlo las entidades aseguradoras a las que representan, los representantes mismos encargados, en virtud del art. 4 de la Directiva 2000/26, de la tramitación y liquidación de siniestros.