Estado de Derecho en Rumanía: la promoción de los jueces a un órgano jurisdiccional superior, basada en una evaluación de su trabajo y de su conducta por miembros de ese órgano jurisdiccional es compatible con el Derecho de la Unión

Normativa nacional sobre indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción en el régimen de promoción de los jueces (STJ, Sala , S 7 Sep. 2023, as. C-216/21: Asociaţia “Forumul Judecătorilor din România”)

La Sentencia del Tribunal de Justicia, sala Primera, de 7 de sdeptiembre de 2023, asunto  C-216/21: Asociaţia “Forumul Judecătorilor din România (ponente: T. von Danwitz).a promoción de los jueces a un órgano jurisdiccional superior, basada en una evaluación de su trabajo y de su conducta por miembros de ese órgano jurisdiccional es compatible con el Derecho de la Unión. No obstante, las condiciones materiales y las normas de procedimiento deberán permitir excluir toda duda legítima sobre la independencia de los jueces afectados, una vez promovidos

Antecedentes

En 2019, el Consejo Superior de la Magistratura de Rumanía (CSM) aprobó una reforma del procedimiento de promoción de los jueces a los órganos jurisdiccionales superiores. La Asociación «Foro de Jueces de Rumanía» y un particular impugnaron esta reforma ante el Tribunal Superior de Ploiești (Rumanía).

Los demandantes en el litigio principal sostienen que la sustitución de las antiguas pruebas escritas por una evaluación del trabajo y de la conducta de los candidatos por parte del presidente y de los miembros del órgano jurisdiccional superior de que se trate torna el régimen de promoción subjetivo y discrecional.

El Tribunal Superior de Ploieşti pregunta al Tribunal de Justicia acerca de la compatibilidad de una reforma de esa índole con el principio de independencia judicial.

Apreciaciones del Tribunal de Justicia

En esta sentencia dictada, el Tribunal de Justicia declara que una normativa nacional sobre el régimen de promoción de los jueces debe garantizar el respeto del principio de independencia judicial.

En este contexto, el Tribunal de Justicia declara también que el Derecho de la Unión no se opone, en principio, a que la promoción de los jueces a un órgano jurisdiccional superior se base en una evaluación de su trabajo y de su conducta por una comisión integrada por el presidente y los miembros de ese órgano jurisdiccional superior. No obstante, las condiciones materiales y las normas de procedimiento que rijan la adopción de las decisiones de promoción no deberán poder suscitar dudas legítimas entre los justiciables sobre la independencia y la imparcialidad de los jueces de que se trate, una vez hayan sido promovidos.

El Tribunal de Justicia observa que el procedimiento de promoción de los jueces en funciones en los órganos jurisdiccionales inferiores en Rumanía está estructurado en dos fases. La primera fase, que permite la promoción in situ, sin cambiar de destino, se basa en un concurso escrito que tiene por objeto comprobar tanto los conocimientos teóricos de los candidatos como sus competencias prácticas. La segunda fase, denominada «promoción efectiva», permite destinar efectivamente a un órgano jurisdiccional superior a los candidatos ya promovidos in situ.

Solo en el marco de esta segunda fase se lleva a cabo la evaluación por una comisión integrada, en cada Tribunal Superior, por el presidente y cuatro miembros de este, designados por la Sección para Jueces del CSM.

Aun cuando la reforma de la segunda fase pueda conducir, según el Tribunal Superior de Ploiești, a una concentración de facultades en manos de determinados miembros de la comisión de evaluación y, más concretamente, de su presidente, no puede considerarse que sea, como tal, incompatible con el Derecho de la Unión.

Corresponde al Tribunal Superior de Ploiești comprobar si esa concentración de facultades es capaz de conferir, en la práctica, por sí sola o en combinación con otros factores, a las personas que la ostentan, la capacidad para influir en la orientación de las decisiones de los jueces afectados y crear así una falta de independencia o una apariencia de parcialidad de estos que pudiera menoscabar la confianza que la Administración de Justicia debe inspirar a los justiciables en una sociedad democrática y en un Estado de Derecho. Según el Tribunal de Justicia, los autos que obran en poder del Tribunal de Justicia no contienen ningún elemento que demuestre que esta eventual concentración de facultades pueda, por sí sola, conferir en la práctica esa capacidad de influencia ni ningún otro elemento que, en combinación con dicha concentración de poderes, pueda producir efectos que puedan suscitar dudas entre los justiciables sobre la independencia de los jueces promovidos.

Por lo que respecta a las condiciones materiales que rigen la adopción de las decisiones de promoción efectiva y, en particular, a la evaluación del trabajo y de la conducta de los candidatos, esta se basa en criterios que parecen pertinentes a efectos de la valoración de sus méritos profesionales. Estos criterios parecen ser objeto de valoración objetiva sobre la base de elementos verificables.

En cuanto a las normas de procedimiento que rigen la adopción de esas decisiones, tampoco parece que puedan poner en peligro la independencia de los jueces promovidos. En efecto, la comisión de evaluación debe motivar sus valoraciones y el candidato afectado puede impugnarlas ante la Sección para Jueces del CSM.

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