La Sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos (Tribunal de Apelaciones para el Noveno Circuito No. 22-105 de 23 de junio de 2023, Coinbase, INC. contra Bielski).presenta un interés especial en el marco de las relaciones jueces árbitros.
Antecedentes
Abraham Bielski presentó una demanda colectiva en nombre de los usuarios de Coinbase. alegando que Coinbase, una plataforma monetaria on line, no había repuesto los fondos sustraídos fraudulentamente de las cuentas de los usuarios. Dado que el contrato de usuario de Coinbase prevé la resolución de conflictos mediante arbitraje vinculante, Coinbase presentó una petición para obligar al arbitraje, pero el Tribunal de Distrito denegó la petición.
Coinbase interpuso entonces un recurso interlocutorio ante el Noveno Circuito en virtud de la Ley Federal de Arbitraje, 9 U. S. C. §16(a), que autoriza un recurso interlocutorio contra la denegación de una solicitud de arbitraje obligatorio. También solicitó al Tribunal de Distrito que suspendiera el procedimiento hasta que se resolviera el recurso interlocutorio.
Sin embargo, el Tribunal de Distrito denegó la solicitud de suspensión de Coinbase, y el Noveno Circuito se negó igualmente a suspender el procedimiento del Tribunal de Distrito a la espera de la apelación.
Apreciaciones del Tribunal
De acuerdo con la presente decisión, un tribunal de distrito debe suspender sus actuaciones mientras esté en curso un recurso interlocutorio sobre la cuestión de la arbitrabilidad.
(a) La sección 16(a) no dice si los procedimientos del tribunal de distrito deben suspenderse mientras se resuelve una apelación interlocutoria. Pero el Congreso promulgó la disposición con un claro principio de fondo prescrito por los precedentes de este Tribunal: Una apelación, incluyendo una apelación interlocutoria, «substrae al tribunal de distrito de su control sobre aquellos aspectos del caso implicados en la apelación» (Griggs v. Provident Consumer Discount Co., 459 U. S. 56, 58). El principio Griggs resuelve este caso. Debido a que la cuestión en apelación es si el caso debe someterse a arbitraje o en su lugar al Tribunal de Distrito, todo el caso está esencialmente «involucrado en la apelación» (id. 58), y Griggs dispone que el tribunal de distrito suspenda sus procedimientos mientras la apelación interlocutoria sobre arbitrabilidad esté en curso. La mayoría de los tribunales de apelación que han abordado esta cuestión, así como los principales tratadistas, están de acuerdo con esta conclusión.
La práctica común de suspender los procedimientos del tribunal de distrito durante la pendencia de una apelación interlocutoria interpuesta en virtud de §16(a) refleja el sentido común. Si el Tribunal de Distrito pudiera seguir adelante con los procedimientos previos al juicio y el juicio mientras el recurso sobre la arbitrabilidad estuviera en curso, entonces muchos de los supuestos beneficios del arbitraje (eficiencia, menos gastos, descubrimiento menos intrusivo, y similares) se perderían irremediablemente, incluso si el tribunal de apelaciones concluyera más tarde que el caso realmente había sido sometido a arbitraje todo el tiempo. En ausencia de una suspensión, las partes también podrían verse forzadas a llegar a un acuerdo para evitar los procedimientos del tribunal de distrito (incluidas las diligencias de prueba y el juicio) que se comprometieron a evitar mediante el arbitraje. La regla Griggs evita estos resultados perjudiciales.
La práctica habitual del Congreso refleja la regla Griggs. Teniendo en cuenta Griggs, cuando el Congreso quiere autorizar una apelación interlocutoria y suspender automáticamente los procedimientos del tribunal de distrito durante esa apelación, el Congreso normalmente no necesita decir nada acerca de una suspensión. Por el contrario, cuando el Congreso quiere autorizar una apelación interlocutoria, pero no suspender automáticamente los procedimientos del tribunal de distrito durante esa apelación, el Congreso suele decirlo. Desde la creación del moderno sistema de tribunales de apelación en 1891, el Congreso ha promulgado múltiples disposiciones legales de «no suspensión».
(b) Los argumentos de Bielski para superar el principio Griggs no son convincentes. En primer lugar, los tribunales de apelación disponen de herramientas sólidas para evitar retrasos injustificados y disuadir de recursos interlocutorios frívolos que, de otro modo, una suspensión automática podría fomentar. En segundo lugar, el Congreso incluyó requisitos explícitos de suspensión en otras dos disposiciones legales por razones particulares, no porque el Congreso pensara que una apelación interlocutoria suspenda normalmente los procedimientos de los tribunales de distrito. En tercer lugar, el resultado aquí no crea una norma procesal especial, previa al arbitraje, sino que simplemente somete los recursos de arbitrabilidad a los mismos principios de suspensión que los tribunales aplican en otros contextos análogos en los que se autoriza un recurso interlocutorio. En cuarto lugar, la experiencia demuestra que los factores de suspensión discrecionales ordinarios no protegerían adecuadamente los derechos de las partes a una decisión de apelación interlocutoria sobre la arbitrabilidad. En cualquier caso, la regla de fondo Griggs se aplica con independencia de la frecuencia con la que los tribunales puedan conceder suspensiones en virtud de los factores de suspensión discrecionales ordinarios. En quinto lugar, mientras que el Tribunal ha reconocido que las cuestiones de arbitrabilidad son separables de las cuestiones de fondo, la única cuestión aquí es si la autoridad del tribunal de distrito para considerar un caso está «involucrada en la apelación» cuando un tribunal de apelación considera la cuestión previa de arbitrabilidad (Griggs, 459 U. S., 58). La respuesta es sí. La respuesta es afirmativa. Pp. 7-10.
Anulado y devuelto
KAVANAUGH, J., emite la opinión del Tribunal, en la que ROBERTS, C. J., y ALITO, GORSUCH, y BARRETT, JJ., se unieron. JACKSON, J., presentó una opinión disidente, a la que SOTOMAYOR y KAGAN, JJ., se adhirieron en su totalidad, y a la que THOMAS, J., se adhirió en cuanto a las Partes II, III y IV.