Escrito de amicus curiae de la CCI para orientar al Tribunal Supremo de EE UU en materia de arbitraje comercial internacional (31 enero 2022)

La CCI ha presentado el 31 de enero de 2022 un escrito de amicus curiae para orientar al Tribunal Supremo de los Estados Unidos sobre una decisión que va a tomar y que puede tener implicaciones políticas y prácticas en la realización de arbitrajes internacionales en todo el mundo. El escrito ha sido presentado conjuntamente por la CCI y el United States Council for International Business (USCIB), que gestiona el comité nacional de la CCI en Estados Unidos (ICC USA).

El 10 de diciembre de 2021, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos aceptó conocer dos casos –ZF Automotive US, Inc. contra Luxshare, Ltd. y AlixPartners, LLP, et al. contra el Fondo para la Protección de los Derechos de los Inversores en Estados Extranjeros– que consolidó para la presentación de informes y argumentos orales.

El caso consolidado plantea la cuestión de si la asistencia para la presentación de pruebas por parte de los tribunales de EE.UU. – además del 28 U.S.C. §1782(a) («sección 1782») – está disponible en los arbitrajes comerciales privados. Las decisiones de los tribunales de apelación de EE UU están divididas en cuanto a si la sección 1782 puede utilizarse en este contexto.

No es la primera vez que se pide al Tribunal Supremo que considere este asunto. En marzo de 2021, el Tribunal Supremo concedió una petición para escuchar los argumentos sobre la misma cuestión en el caso Servotronics Inc. v. Rolls–Royce PLC. La CCI presentó un escrito de amicus curiae en ese caso, pero el caso fue desestimado por acuerdo de las partes.

Al igual que en el caso Servotronics, y sin expresar una opinión sobre si los tribunales arbitrales comerciales privados constituyen un «tribunal extranjero o internacional» en el sentido del art. 1782, la CCI presentó un escrito de amicus curiae el 31 de enero de 2022 para orientar al Tribunal Supremo en su decisión.

La decisión del Tribunal Supremo es de especial relevancia para los usuarios del arbitraje, que resuelven sus controversias bajo el Reglamento de Arbitraje de la CCI, dado el prestigio de la CCI como la institución arbitral preferida en el mundo y su volumen de casos.

A través de su intervención, la CCI pretende ayudar al Tribunal Supremo a considerar el grado de deferencia que el tribunal de primera instancia debe dar a las opiniones de un tribunal arbitral sobre la presentación de pruebas solicitada, en el caso de que el Tribunal Supremo considere que el artículo 1782 se aplica al arbitraje comercial privado.

La CCI insta al Tribunal Supremo a que haga hincapié en que un tribunal estadounidense que evalúe una petición en virtud de la Sección 1782 debe conceder un grado muy elevado de deferencia a las opiniones del tribunal arbitral sobre la presentación de pruebas solicitada. La CCI argumenta que el texto y el propósito de la Sección 1782 –diseñada para ayudar a los tribunales extranjeros– apoyan la concesión de dicha deferencia.

El escrito de la CCI también subraya la importancia de conceder un alto grado de deferencia en reconocimiento de la autoridad primordial del tribunal arbitral para gestionar el descubrimiento en su propio procedimiento. Al acordar el arbitraje de su controversia bajo el Reglamento de Arbitraje de la CCI u otras reglas de arbitraje, las partes reconocen que el tribunal arbitral resolverá el fondo de su disputa y que es el tribunal arbitral el que tiene la autoridad primaria y el control sobre el procedimiento – incluyendo los asuntos probatorios. Esta elección de las partes debe ser respetada y tener pleno efecto de acuerdo con el principio fundamental de la autonomía de la voluntad.

Además, a la luz de la vinculación del tribunal arbitral con la controversia de las partes, proporcionar un grado significativo de deferencia a las opiniones del tribunal arbitral también promovería la eficiencia y evitaría costos innecesarios. El tribunal arbitral es el más indicado para evaluar si las pruebas que puedan resultar de una solicitud 1782 serán útiles en el arbitraje subyacente.

Las alegaciones ante el Tribunal Supremo está previsto para el 23 de marzo de 2022.

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