El Consejo de la Unión Europea adelanta su posición sobre la propuesta de Directiva relativa a las sanciones en caso de violación de las medidas restrictivas de la Unión (9 junio 2023)

El Consejo fijó el 9 de junio de 2023 su posición de negociación (enfoque general) en relación con una propuesta de Directiva relativa a la definición de las infracciones penales y de las sanciones aplicables en caso de violación de las medidas restrictivas de la Unión. Dicha propuesta establece normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones aplicables en caso de violación de las medidas restrictivas de la Unión.

Antecedentes

Las medidas restrictivas son un componente importante de la estrategia de política exterior y de seguridad de la UE. Pueden consistir, por ejemplo, en congelaciones de activos, prohibiciones de viaje y restricciones de importación/exportación.

La aplicación de las sanciones de la UE es responsabilidad de los Estados miembros. Pero los tipos y niveles de sanciones en los Estados miembros pueden variar porque, hasta ahora, los sistemas nacionales que se ocupan de la violación de las sanciones de la UE difieren significativamente. Actualmente, los Estados miembros no están obligados a penalizar las infracciones y, por lo tanto, pueden aplicar sanciones administrativas en su lugar, y las sanciones penales máximas oscilan entre 2 y 12 años de prisión.

Propuesta de Directiva de 5 de diciembre de 2022

Puntos conflictivos

Con el fin de limitar la elusión de las sanciones y reforzar su aplicación, la Comisión presentó, el 5 de diciembre de 2022, una propuesta de Directiva relativa a la definición de las infracciones penales y las sanciones aplicables a la violación de las medidas restrictivas de la Unión. La base jurídica de la propuesta se había establecido mediante la Decisión (UE) 2022/2332 del Consejo, de 28 de noviembre de 2022, relativa a la definición de la violación de las medidas restrictivas de la Unión como un ámbito delictivo que cumple los criterios especificados en el art. 83, ap. 1 TFUE.

La propuesta se basaba en la evaluación de que es necesario establecer normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y las sanciones en relación con la violación de las medidas restrictivas de la Unión, con el fin de garantizar la aplicación efectiva de las medidas restrictivas de la Unión, la integridad del mercado interior en la Unión y lograr un alto nivel de seguridad en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia.

Tras la presentación de la propuesta, el Grupo «Cooperación Judicial en Materia Penal» (COPEN) y los Consejeros JAI la examinó bajo las Presidencias checa y sueca del Consejo.  Los debates más intensos se centraron en el art. 3 (Violación de las medidas restrictivas de la Unión). Aunque las Delegaciones estuvieron de acuerdo con el fondo de la disposición, se hicieron ajustes, entre otras cosas, para garantizar la claridad en la forma en que los delitos se relacionan con los conceptos y las disposiciones sustantivas de los instrumentos de la Unión sobre medidas restrictivas.

Para garantizar la aplicación efectiva de las medidas restrictivas de la Unión, es necesario que los Estados miembros dispongan de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias por la violación de dichas medidas restrictivas de la Unión, incluidas las obligaciones, como la notificación, establecidas en las mismas. También es necesario que dichas sanciones aborden la elusión de las medidas restrictivas de la Unión.

La aplicación efectiva de las medidas restrictivas de la Unión precisa unas normas mínimas comunes relativas a las tipificaciones penales de las conductas delictivas que infrinjan las prohibiciones y obligaciones incluidas en las medidas restrictivas de la Unión. Los Estados miembros deben garantizar que estas conductas constituyan infracciones penales cuando se cometan con intención, en la medida en que equivalgan a una infracción de una prohibición o de una obligación establecida en una medida restrictiva de la Unión o establecida en una disposición nacional de aplicación de una medida restrictiva de la Unión, cuando se requiera la aplicación nacional de estas medidas, así como con negligencia grave, en caso de que la persona física o jurídica supiera o debiera haber sabido que su conducta infringiría las medidas restrictivas de la Unión.

Ámbito de aplicación

El objetivo de la propuesta es considerar únicamente las infracciones graves. y no aplicarse a las infracciones relacionadas con fondos, recursos económicos, bienes, servicios, transacciones o actividades de un valor inferior a 10 000 euros. Además, los casos leves de infracciones relacionadas con prohibiciones de viajar quedan excluidos de su ámbito de aplicación. La noción de casos menores debe interpretarse de conformidad con la legislación nacional. Dado que la presente Directiva sólo establece normas mínimas, los Estados miembros podrán decidir si amplían su Derecho penal nacional a estas conductas. La exclusión de determinadas infracciones del ámbito de aplicación de la presente Directiva no afecta a las obligaciones establecidas en las medidas restrictivas de la Unión para garantizar que las infracciones se castiguen con sanciones penales o de otro tipo efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Contenido

Las medidas restrictivas de la Unión pueden prever excepciones en forma de exenciones o derogaciones de las prohibiciones establecidas en ellas. Éstas revisten especial importancia, por ejemplo, para el suministro de ayuda humanitaria. Una conducta amparada por una exención prevista en una medida restrictiva de la Unión o autorizada por las autoridades competentes de los Estados miembros mediante una excepción de conformidad con una medida restrictiva de la Unión no debe considerarse una violación de una medida restrictiva de la Unión. A la hora de aplicar la futura Directiva, los Estados miembros deberán tendrán en cuenta que, en consonancia con el Derecho internacional humanitario, el Derecho de los conflictos armados y las medidas restrictivas, las normas de aplicación no deben impedir la prestación de ayuda humanitaria de acuerdo con los principios de imparcialidad, humanidad, neutralidad e independencia.

Estas medidas incluyen la prohibición de poner fondos o recursos económicos, directa o indirectamente, a disposición o en beneficio de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas de inmovilización de activos, así como la obligación de inmovilizar todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las mismas personas, entidades u organismos. Además, se establecen normas sobre la prohibición de comerciar, importar, exportar, vender, comprar, transferir, transitar o transportar bienes o servicios.

La violación de tales prohibiciones, así como la prestación, directa o indirecta, de asistencia técnica, servicios de intermediación, seguros y cualquier otro servicio relacionado con estos bienes o servicios constituirán un delito penal.

Los objetivos de la presente propuesta de Directiva, a saber, garantizar unas normas mínimas comunes relativas a las definiciones de los delitos relacionados con la violación de las medidas restrictivas de la Unión y la disponibilidad de sanciones penales efectivas, disuasorias y proporcionadas para los delitos graves relacionados con la violación de las medidas restrictivas de la Unión, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión y los efectos de la presente propuesta, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, teniendo en cuenta el carácter transfronterizo inherente a la violación de las medidas restrictivas de la Unión y su potencial para socavar la consecución de los objetivos de la Unión de salvaguardar la paz y la seguridad internacionales, así como de defender los valores comunes de la Unión. Por consiguiente, la Unión podrá adoptar medidas, de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el art. 5 TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excederá de ser aprobada de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

Posición del Consejo

Sanciones disuasorias

El Consejo también quiere que los Estados miembros se aseguren de que la violación de las sanciones de la UE se castigue con sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Los Estados miembros también tendrán que actualizar sus leyes nacionales para que se tengan en cuenta las circunstancias agravantes al determinar la pena. Una circunstancia agravante, por ejemplo, sería que el delito se cometa en el marco de una organización criminal o por un funcionario público.

Cumplimiento más estricto

Los Estados miembros también deberían intensificar sus esfuerzos para asegurarse de que se respeten las sanciones de la UE. Para ello estarán obligados a prever un plazo de prescripción que permita la debida aplicación de la ley. Los estados miembros también deben tomar medidas para congelar y confiscar el producto de la violación de las sanciones.

Además, se exigirá a los países de la UE que garanticen la cooperación y la coordinación entre sus diversas autoridades policiales y judiciales. La cooperación en las investigaciones penales sobre la infracción de sanciones también se producirá a nivel europeo, entre los Estados miembros, la Comisión y las agencias de la UE como Europol o la Fiscalía Europea.

Actividades futuras

El enfoque general acordado el 9 de abril de 2023 es la base de las negociaciones con el Parlamento Europeo para alcanzar una posición común sobre el proyecto de ley.

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