Modernización del código de la Unión Europea en materia de asilo y migración (8 junio 2023)

El Consejo ha dado el 8 de junio de 2023 un paso decisivo para modernizar el código normativo de la UE en materia de asilo y migración al adoptar una posición negociadora acerca del Reglamento sobre los Procedimientos de Asilo y del Reglamento sobre la Gestión del Asilo y la Migración. Esta posición constituirá la base de las negociaciones de la Presidencia del Consejo con el Parlamento Europeo..

Los dos actos legislativos sobre los que el Consejo ha alcanzado una orientación general ((Propuesta de Reglamento por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional, 6 de junio de 2023 y Propuesta de Reglamento sobre la Gestión del Asilo y la Migración, 6 de junio de 2023) forman parte del Pacto sobre Migración y Asilo, que consta de una serie de propuestas de reforma de las normas de la UE en materia de migración y asilo. Este Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, de 23 de septiembre de 2020, iba acompañado de una serie de propuestas legislativas, entre ellas un Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración y una modificación de la propuesta de 2016 de Reglamento s obre el procedimiento de asilo.

1. Propuesta de Reglamento por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional, 6 de junio de 2023

A) Racionalización del procedimiento de asilo

El Reglamento sobre los Procedimientos de Asilo establece un procedimiento común en toda la UE que los Estados miembros han de seguir cuando alguien pide protección internacional. Simplifica las disposiciones procesales (por ejemplo, la duración del procedimiento) y establece normas sobre los derechos del solicitante de asilo (por ejemplo, contar con los servicios de un intérprete o el derecho a asistencia jurídica y representación).

El Reglamento también pretende prevenir los abusos estableciendo obligaciones claras para que los solicitantes cooperen con las autoridades durante todo el procedimiento.

B) Procedimientos fronterizos

El Reglamento sobre los procedimientos de asilo introduce además unos procedimientos fronterizos obligatorios, con el fin de evaluar rápidamente en las fronteras exteriores de la UE si las solicitudes son infundadas o inadmisibles. Las personas sujetas al procedimiento fronterizo de asilo no están autorizadas a entrar en el territorio del Estado miembro.

Se aplicaría el procedimiento fronterizo cuando un solicitante de asilo presente una solicitud en un paso fronterizo exterior tras ser interceptado por un cruce ilegal de fronteras o tras desembarcar a raíz de una operación de búsqueda y salvamento. El procedimiento es obligatorio para los Estados miembros si el solicitante constituye un peligro para la seguridad nacional o el orden público, ha inducido a error a las autoridades con información falsa o ha ocultado información, y si la nacionalidad del solicitante tiene una tasa de reconocimiento inferior al 20 %.

La duración total de los procedimientos fronterizos de asilo y de retorno no debe ser superior a los seis meses.

C) Capacidad adecuada

A fin de llevar a cabo los procedimientos fronterizos, los Estados miembros deben dotarse de la capacidad adecuada de acogida y recursos humanos que se precisa para examinar en cualquier momento un número determinado de solicitudes y ejecutar las resoluciones de retorno.

A escala de la UE, esa capacidad adecuada es de 30 000. La capacidad adecuada de cada Estado miembro se establecerá a partir de una fórmula que tenga en cuenta el número de cruces irregulares de fronteras y de denegaciones de entrada a lo largo de un período de tres años.

2. Propuesta de Reglamento sobre la Gestión del Asilo y la Migración, 6 de junio de 2023

A) Modificación de las normas de Dublín

El Reglamento sobre la Gestión del Asilo y la Migración deberá sustituir, una vez acordado, al Reglamento de Dublín vigente, que establece normas para determinar el Estado miembro que es responsable del examen de una solicitud de asilo. El nuevo Reglamento racionalizará esas normas y reducirá los plazos. Por ejemplo, el complejo procedimiento de readmisión actual para trasladar a un solicitante al Estado miembro que es responsable de su solicitud se sustituirá por una simple notificación de readmisión.

B) Nuevo mecanismo de solidaridad

Para equilibrar el sistema actual por el que unos pocos Estados miembros son responsables de la gran mayoría de las solicitudes de asilo, se propone un nuevo mecanismo de solidaridad sencillo, predecible y viable. Las nuevas normas combinan solidaridad obligatoria y flexibilidad para que los Estados miembros decidan las contribuciones individuales. Estas contribuciones incluyen la reubicación, las contribuciones financieras o las medidas solidarias alternativas como el despliegue de personal, o medidas centradas en el desarrollo de capacidades. Los Estados miembros tienen plena discrecionalidad en cuanto al tipo de solidaridad con la que contribuyen. Ningún Estado miembro estará obligado en ningún caso a efectuar reubicaciones.

Habrá un número mínimo anual de reubicaciones, de los Estados miembros por los que entra en la UE la mayoría de las personas hacia Estados miembros menos expuestos a estas llegadas. Este número se fija en 30.000, mientras que el número mínimo anual de contribuciones financieras se fija en 20.000 euros por reubicación. Estas cifras pueden incrementarse cuando sea necesario, y también se tendrán en cuenta las situaciones en las que no se prevea necesidad de solidaridad en un año determinado.

Para compensar un número posiblemente insuficiente de compromisos de reubicación, se introducirán compensaciones de responsabilidad como medida de solidaridad de segundo nivel, para los Estados miembros beneficiarios de la solidaridad. Esto significa que el Estado miembro contribuyente asumirá la responsabilidad del examen de una solicitud de asilo de personas que, en circunstancias normales, habrían sido objeto de un traslado al Estado miembro responsable (o beneficiario). Este régimen será obligatorio si los compromisos de reubicación no llegan al 60 % de las necesidades totales determinadas por el Consejo para el año en cuestión o no alcanzan el número establecido en el Reglamento (30 000).

C) Prevenir los abusos y los movimientos secundarios

El Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración también contiene medidas destinadas a prevenir abusos por parte del solicitante de asilo y evitar movimientos secundarios (cuando un migrante se traslada del país por el que entró para buscar protección o reasentamiento permanente en otro país). El Reglamento establece, por ejemplo, la obligación de que los solicitantes de asilo presenten la solicitud en el Estado miembro de primera llegada o estancia legal. Desincentiva los movimientos secundarios al limitar las posibilidades de cese o transferencia de responsabilidad entre Estados miembros y, por tanto, reduce las posibilidades de que el solicitante elija el Estado miembro en el que presenta su solicitud.

Aunque el nuevo Reglamento preserva las principales normas sobre determinación de la responsabilidad, las medidas acordadas modifican los plazos de duración de esta:

  • el Estado miembro de primera llegada será responsable de la solicitud de asilo durante un período de dos años;
  • cuando un país desee trasladar a un migrante al Estado miembro que sea realmente responsable del migrante y este se fugue (por ejemplo cuando se oculte para eludir un traslado), al cabo de tres años la responsabilidad pasará al Estado miembro que ejecuta el traslado;
  • si un Estado miembro rechaza a un solicitante en un procedimiento fronterizo, su responsabilidad sobre esa persona finalizará al cabo de 15 meses (en caso de renovación de la solicitud).

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