La Comisión incoa un procedimiento de infracción contra España por incumplimiento de las normas de la UE sobre el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (29 septiembre 2022)

La Comisión ha decidido el 29 de septiembre de 2022 incoar un procedimiento de infracción enviando una carta de emplazamiento a Bélgica [INFR(2016)2136] y sendas cartas de emplazamiento adicionales a Alemania [INFR(2014)2192], Grecia [INFR(2014)2231] y España [INFR(2014)2261] por incumplimiento de las normas de la UE sobre el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular).

La garantía del pleno respeto de la Directiva sobre retorno es un requisito previo importante para el establecimiento de un sistema común de la UE en materia de retorno, tal como se establece en el Pacto sobre Migración y Asilo. La Directiva establece un conjunto común de normas para el retorno de los nacionales de terceros países que no cumplen las condiciones de entrada, estancia o residencia en un Estado miembro, al tiempo que fomenta el retorno voluntario de los inmigrantes ilegales. La Comisión considera que Bélgica, Alemania, Grecia y España han transpuesto incorrectamente determinadas disposiciones de la Directiva y disponen ahora de dos meses para responder a los argumentos presentados por la Comisión. En ausencia de una respuesta satisfactoria, la Comisión podría decidir emitir un dictamen motivado a los Estados miembros afectados.

Debe recordarse que en septiembre de 2016 la Comisión pidió a España que acelerase la aplicación de la referida Directiva en determinados ámbitos específicos garantizando la plena transposición de todas las disposiciones al Derecho nacional. Las disposiciones que España no había transpuesto correctamente incluían la definición de retorno en el Derecho nacional, la obligación de adoptar decisiones de retorno de nacionales de terceros países en situación irregular y una definición clara de la función del Defensor del Pueblo como órgano de supervisión con arreglo a la Directiva sobre retorno.

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