La Comisión Europea ha decidido el 3 de octubre de 2024 llevar a Dinamarca y a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no transponer la Directiva (UE) 2017/2397, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales en la navegación interior, ni la Directiva (UE) 2021/1233, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/2397 en lo que atañe a las medidas transitorias para el reconocimiento de los certificados de terceros países.
Infringement decision Spain INFR(2022)2042, INFR(2022)0216
Antecedentes
La Directiva (UE) 2017/2397 tiene por objeto establecer un marco común para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales en el sector de la navegación interior en todos los Estados miembros de la Unión Europea. Esta Directiva pretende facilitar la movilidad de los trabajadores dentro del sector al garantizar que las cualificaciones obtenidas en un Estado miembro sean reconocidas y aceptadas por otros Estados miembros, de manera que fomenta, en última instancia, un sistema europeo de transporte por vías navegables interiores más integrado y eficiente.
La Directiva (UE) 2021/1233, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/2397, se centra expresamente en las medidas transitorias para el reconocimiento de los certificados de terceros países en el ámbito de la navegación interior. Esta Directiva pretende garantizar que se acepten las cualificaciones de los profesionales que cuenten con certificaciones expedidas fuera de la UE en el sector europeo del transporte por vías navegables interiores.
Iniciativa de la Comisión
La Directiva (UE) 2017/2397 define las normas y los procedimientos de certificación para el personal que trabaja en buques de navegación interior en la UE, así como el reconocimiento de estas cualificaciones entre los Estados miembros. También establece medidas transitorias para mantener la validez de los certificados, las libretas de servicio y los diarios de navegación que se hayan expedido antes de finalizar el período de transposición de la Directiva. En su artículo 39, apartados 2 y 3, se establecen unas obligaciones limitadas para los Estados miembros que tengan vías técnicamente navegables que no estén conectadas a la red navegable de otros Estados miembros.
La Directiva (UE) 2021/1233, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/2397, establece unas disposiciones añadidas para que haya una transición sin fisuras a un sistema de reconocimiento de documentos expedidos por terceros países.
Sin embargo, Dinamarca y España no han comunicado a la Comisión haber adoptado medidas para incorporar ambas Directivas a su legislación nacional antes de que finalizara el plazo de enero de 2022.
Por este motivo, la Comisión envió cartas de emplazamiento relativas a las certificaciones de cualificaciones a Dinamarca en marzo de 2022 y a España, en julio de 2022. En lo que respecta a la Directiva relativa al reconocimiento de certificados de terceros países, la Comisión envió cartas de emplazamiento a ambos Estados miembros en marzo de 2022. Ninguno de los dos países ha comunicado haber aplicado medida de transposición alguna respecto a ambas Directivas. A continuación, la Comisión envió un dictamen motivado a España sobre la Directiva (UE) 2021/1233 en septiembre de 2022 y a Dinamarca, en septiembre de 2023. En septiembre de 2023 se enviaron dictámenes motivados en relación con la Directiva (UE) 2017/2397.
Ni Dinamarca ni España han notificado desde entonces a la Comisión haber aplicado medida de transposición alguna relacionada con cualquiera de las dos Directivas.
De conformidad con los Tratados de la UE, la Comisión puede emprender acciones legales —un procedimiento de infracción— contra un país de la UE que no aplique el Derecho de la UE. La Comisión puede llevar la cuestión ante el Tribunal de Justicia, que puede imponer sanciones financieras.
