Reconocimiento en España de un laudo CCI pronunciado en París (ATSJ Madrid 17 junio 2018)

El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 17 de julio de 2018 (Ponente: Susana Polo García, reconoce el laudo arbitral, dictado por el Tribunal Arbitral compuesto por D. Jean-Jacques Uettwiller, D. Ibrahim Fadlallah, D. Charles Jarrosson, nombrado por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. De acuerdo con la Sala «En el supuesto analizado la demandada no se ha personado en el procedimiento, declarándose su rebeldía, ni ha formulado, por tanto, alegaciones sobre de las causas de impugnación previstas en el art. V del Convenio citado y que han sido transcritas. Examinados los documentos aportados por la demandante, estimamos que concurren en el Laudo las condiciones para que el mismo tenga eficacia en España, el Laudo es firme y obligatorio para las partes, la materia es arbitrable ya que la controversia versa sobre el incumplimiento del Contrato e irregular rescisión por la ONEE de las obligaciones dimanantes de la adjudicación de contrato de obra pública N° ST 0244 MT4 de fecha de 21 de marzo de 2003, relativo a la construcción y ordenación de diversas líneas eléctricas dirigidas a proteger y asegurar tanto la red marroquí como la conexión eléctrica entre la Unión Europea (el sur de España) y el Magreb, pactando en la cláusula 24 del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (PCAP), establecidas con arreglo a la cláusula 50 del Pliego de Condiciones Administrativas Generales (PCAG), la sumisión a arbitraje con arreglo al reglamento de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio Internacional, para la resolución de cualquier conflicto o controversia entre las partes derivada del contrato; además no se aprecia que el reconocimiento llevado a cabo infrinja el orden público. En consecuencia, y teniendo en cuenta que los únicos requisitos formales exigibles para el reconocimiento de laudos extranjeros, son los anteriormente indicados en el segundo fundamento, por cuanto están dirigidos a acreditar los dos elementos esenciales para la eficacia en España de la resolución arbitral: la propia existencia del laudo y la del convenio arbitral que motivó la decisión arbitral, que en este caso concurren, tal y como hemos analizado, por todo ello procede reconocer la eficacia en España del citado laudo arbitral, con total estimación de la demanda formulada al afecto».

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