Competencia de los Tribunales españoles para conocer de la demanda interpuesta en reclamación de una indemnización por denegación de embarque y de cancelación o gran retraso en los vuelos (AAP Mallorca 5ª 4 mayo 2022)

El Auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Quinta, de 4 de mayo de 2022 declara que el Juzgado de instancia ostenta competencia internacional para conocer de la demanda interpuesta en reclamación de una indemnización, por daño moral y la cantidad prevista en el Reglamento CE 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso en los vuelos. La Audienca ordena que el Juzgadodeberá continuar con la tramitación del procedimiento, con los siguientes argumentos:

«(…) La acción enjuiciada, en la cual las demandantes solicitan una indemnización como pasajeras de un vuelo de la entidad demandada Al Italia con origen en Nueva Delhi y destino Roma, que el día 12 de noviembre de 2019, sufrió un retraso de más de tres horas, y reclama una indemnización, por daño moral y en aplicación del Reglamento CE 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso en los vuelos, no guarda relación alguna con un procedimiento de insolvencia. El hecho de que la entidad demandada esté incursa en un procedimiento de insolvencia no es suficiente para el cumplimiento de este requisito. Por tanto, dicha acción no emana directamente de ningún procedimiento de insolvencia, o lo que es lo mismo, la cuestión de Derecho que se suscita en tal demanda es independiente de la apertura de un procedimiento de insolvencia. Las fuentes del derecho o fundamento jurídico en que se basa la demanda son las normas generales del Derecho Civil o Mercantil, y no de normas concursales, tal como exige la aludida doctrina jurisprudencial.  Asimismo, cabe recordar que según dicha doctrina jurisprudencial, debe atenderse la concepción amplia del concepto de «materia civil y mercantil», aludido en dicha doctrina jurisprudencial y recogido en el artículo 1.1 del Reglamento 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. El hecho de que la demandada sea una persona jurídica en situación de insolvencia no debe constituir óbice para excluir la aplicación del aludido Reglamento. No se cumple el requisito de que la acción guarde una estrecha vinculación con el procedimiento de insolvencia. El TJUE destaca que lo fundamental es la intensidad del vínculo entre la acción que se ejercita y el procedimiento de insolvencia, y el solo hecho de que la entidad demandada se encuentre en situación concursal no consideramos constituya un vínculo con la insolvencia del concursado que se estime con grado suficiente de intensidad, que justifique la aplicación del Reglamento de Insolvencia y la exclusión del Reglamento Bruselas I Bis 15/2012 , relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, dado que ese reglamento, en materia de competencia entre los estados miembros, regula no solo la competencia judicial internacional, sino que también determina el tribunal concreto. Es aplicable dicho Reglamento 1215/2012, puesto que se trata de demandados domiciliados en un país de la UE (art. 4), y si bien el Reglamento se atiene al fuero general del domicilio del demandado (art. 5), dicho fuero encuentra una excepción en materia de consumidores, como es el caso, pues, según el art. 18.1º ‘ La acción entablada por un consumidor contra la otra parte contratante podrá interponerse ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que esté domiciliada dicha parte o, con independencia del domicilio de la otra parte, ante el órgano jurisdiccional del lugar’. Por ello, siendo presuntamente consumidoras los demandantes, se considera que el Juzgado de instancia ostenta competencia internacional para conocer de este procedimiento».

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