Creación del Comité Español de Facilitación del Comercio de conformidad con el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC (31 mayo 2022)

En el Acuerdo de Facilitación del Comercio se prevé, en su art. 23, el establecimiento, en el marco de la OMC, del Comité de Facilitación del Comercio, con el fin de permitir a los Miembros la oportunidad de consultarse respecto a cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento del Acuerdo o la consecución de sus objetivos.

Dicho Comité Nacional de Facilitación del Comercio, servirá de punto de encuentro para coordinación interna e intercambio de información por parte de los diferentes departamentos ministeriales con funciones en materia de facilitación del comercio y cumplimiento de los procedimientos aduaneros, así como para garantizar el seguimiento del cumplimiento por parte de España de los compromisos adquiridos en el Acuerdo. En esta marco la Orden PCM/494/2022, de 31 de mayo, por la que se crea el Comité Nacional de Facilitación del Comercio y se determinan su composición y funciones.

El Acuerdo de Facilitación del Comercio entró en vigor, el 22 de febrero de 2017.

El Acuerdo, clarifica y mejora las disposiciones más relevantes en materia de facilitación aduanera del Acuerdo General de Comercio y Aranceles de 1994 (GATT). Su objetivo es facilitar el flujo de mercancías a través de las aduanas, agilizar en mayor medida el movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito, incrementar la transparencia y publicación de los procedimientos, y fomentar la cooperación entre autoridades aduaneras y otras autoridades competentes en cuestiones relativas a la facilitación de comercio y cumplimiento de procedimientos aduaneros, todo ello con el fin de facilitar los intercambios comerciales.

En este sentido, en el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se contienen previsiones sobre la facilitación del comercio legítimo con vistas a adoptar unos regímenes aduaneros y unos procedimientos simples, rápidos y uniformes.

Comité Nacional de Facilitación del Comercio

Objeto (art. 1)

1. Mediante esta orden se crea y se regula el Comité Nacional de Facilitación del Comercio y se determinan sus funciones y composición.

2. El Comité tiene como objeto facilitar la coordinación interna de los órganos nacionales competentes en la aplicación de las medidas adoptadas en el seno de la Organización Mundial del Comercio (en adelante OMC), en el marco establecido en el Acuerdo de Facilitación del Comercio. Asimismo, servirá para divulgar las medidas de facilitación del comercio adoptadas en estrecha cooperación con las autoridades aduaneras y Comités Nacionales de Facilitación del Comercio de otros Miembros de la OMC.

Funciones (art. 2).

El Comité tendrá, las siguientes funciones:

a) El seguimiento o vigilancia del cumplimiento de la aplicación de las medidas establecidas en el Acuerdo de Facilitación del Comercio.

b) Servir de foro de coordinación interna entre los departamentos ministeriales competentes en materia de facilitación del comercio.

c) Facilitar el acceso a la información relativa a los procedimientos de importación, exportación y tránsito, así como dar publicidad a los operadores económicos y especialmente a las pequeñas y medianas empresas, de todas aquellas actuaciones adoptadas para facilitar el comercio internacional que se elaboren.

d) Establecer sistemas regulares de información, e intercambio de información, con los operadores económicos, especialmente, PYMEs.

e) Evaluar solicitudes y explorar posibles actuaciones o iniciativas de cooperación o asistencia técnica con autoridades competentes u otros Comités Nacionales de Facilitación del Comercio de terceros países miembros de la OMC para el cumplimiento del Acuerdo de Facilitación de Comercio.

f) Evaluación de las medidas de facilitación de comercio adoptadas y su impacto.

Naturaleza jurídica, adscripción y financiación (art. 3)

1. El Comité tendrá naturaleza de órgano colegiado de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se adscribirá al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaria de Estado de Comercio.

2. La creación y funcionamiento del órgano colegiado serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano al que se encuentra adscrito.

3. El órgano creado no conlleva incremento del gasto público remitiéndose a la normativa específica sobre indemnizaciones por razón del servicio en lo relativo al ejercicio por sus miembros de sus funciones, así como de los expertos que pudieran ser convocados a las reuniones del Comité.

Composición (art. 4).

1. El Comité de Facilitación del Comercio estará formado por los siguientes miembros.

a) Presidente: la persona titular de la Dirección General de Política Comercial.

b) Vicepresidente: la persona titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Cuatro Vocales:

1.º La persona titular de la Subdirección General de Política Comercial de la Unión Europea de la Dirección General de Política Comercial.

2.º La persona titular de la Subdirección General de Gestión Aduanera del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

3.º La persona titular de la Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial.

4.º Un miembro del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales designado por la persona titular del citado Departamento.

d) Secretario: un funcionario/a de la Subdirección General de Política Comercial de la Unión Europea, designado por el Presidente, que actuará con voz, pero sin voto.

2. En calidad de asesores, con voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros funcionarios con rango de Subdirector General, a propuesta del Presidente, de acuerdo con las reglas siguientes:

1.º Se convocará a representantes de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad, cuando en el orden del día figuren asuntos de su competencia.

2.º Podrá convocarse a representantes de otros departamentos ministeriales si se considera oportuno cuando los asuntos a tratar se relacionen, principalmente, con el comercio exterior y el impacto del mismo en la frontera exterior de la Unión Europea.

3. El Presidente podrá convocar a las reuniones del Comité en calidad de asesores, con voz, pero sin voto, a representantes de asociaciones empresariales o entidades representativas del ámbito comercial y aduanero y su facilitación.

Régimen de funcionamiento (art. 5).

1. El Comité celebrará una sesión ordinaria cada seis meses, con la finalidad de actualizar y revisar las medidas necesarias para la efectividad de las operaciones comerciales. En el caso de que existan asuntos que así lo requieran, el Presidente podrá convocar la celebración de sesiones extraordinarias.

2. El funcionamiento del Comité se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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