Declaración del Instituto de Derecho Internacional sobre la agresión en Ucrania (26 febrero 2021)

DECLARACIÓN DEL INSTITUTO DE DERECHO INTERNACIONAL SOBRE LA AGRESIÓN EN UCRANIA

(26 de febrero de 2022)

Los miembros del Instituto de derecho internacional siguen con consternación las actuales operaciones militares rusas en Ucrania.

Según sus Estatutos, el Instituto tiene como objetivo contribuir, «dentro de los límites de su competencia, al mantenimiento de la paz, o a la observancia de las leyes de la guerra». Siguiendo una tradición que le valió el Premio Nobel de la Paz en 1904, el Instituto considera que es su deber denunciar con firmeza la agresión de la que la Federación Rusa es responsable por su intervención militar masiva en Ucrania.

El Instituto de derecho internacional subraya que esta acción

(1) es contraria a los principios más fundamentales del derecho internacional, reiteradamente reafirmados y aclarados en las resoluciones que ha adoptado en el pasado, tanto si se trata de

  • (a) la prohibición del uso de la fuerza armada en las relaciones internacionales, y la integridad territorial de los Estados, ambas proclamadas por el artículo 2, párrafo 4, de la Carta de las Naciones Unidas (en adelante, la Carta) (Resoluciones relativas a los problemas actuales del uso de la fuerza en el derecho internacional, en particular la sobre la Autorización del Uso de la Fuerza por las Naciones Unidas de 2011, adoptada en el período de sesiones de Rodas y la Declaración de Brujas sobre el uso de la fuerza de 2003),
  • (b) la igualdad de derechos de los pueblos y su derecho a la autodeterminación como base de las relaciones de amistad entre las naciones, de conformidad con el artículo 1 párrafo 2 de la Carta (Resoluciones relativas a los problemas actuales del uso de la fuerza de la Fuerza en el derecho Internacional, en particular la relativa a la Asistencia Militar a Solicitud de 2011 adoptada en la sesión de Rodas); o
  • (c) la no intervención en los asuntos de otros Estados, prohibida por el párrafo 7 del artículo 2 de la Carta (Resolución sobre la protección de los derechos Humanos y el Principio de No Intervención en los Asuntos Internos de los Estados de 1989 adoptada en la Sesión de Santiago de Compostela);

(2) no cuenta con justificación legal alguna, ni en el principio del derecho inherente de autodefensa previsto en el artículo 51 de la Carta en ausencia de un ataque armado por parte de Ucrania, ni en una resolución del Consejo de Seguridad resolución del Consejo de Seguridad adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta;

(3) es incompatible con los compromisos específicos contraídos por Rusia con Ucrania (Memorando de Budapest sobre garantías de seguridad en relación con la adhesión de Ucrania al Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares de 1994 y los «Acuerdos de Minsk» de 2014 y 2015, aprobados por unanimidad por el Consejo de Seguridad en la Resolución S/RES/2202) y no pueden justificarse como legítimas «contramedidas», que no deben violar por sí mismas normas imperativas de derecho internacional general (ius cogens) en ninguna circunstancia.

Ningún argumento de carácter político, incluidos los argumentos de seguridad, puede servir de justificación para ignorar las normas básicas del sistema jurídico que la comunidad internacional ha establecido a costa de tantos sacrificios en el pasado. El multilateralismo, y no el recurso a la acción unilateral, debe guiar la de los Estados para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

El Instituto recuerda que la responsabilidad internacional de la Federación Rusa Federación Rusa está comprometida por su grave incumplimiento de las obligaciones derivadas de normas imperativas del derecho internacional y que, como tal, se expone a medidas apropiadas de acuerdo con el derecho internacional y sin perjuicio al derecho de autodefensa de Ucrania

El Instituto recuerda que las operaciones militares en curso exigen ipso facto la aplicación del derecho internacional humanitario, incluidas las normas relativas a la ocupación, así como todas las demás normas aplicables en tiempos de conflicto armado. Y recuerda también que los responsables de crímenes internacionales definidos por el derecho internacional pueden ser perseguidos y condenados de acuerdo con el derecho vigente.

Fiel a su misión, el Instituto sigue convencido de que, aunque el derecho internacional no puede por sí solo evitar el estallido de la violencia, debe seguir siendo la brújula por la que se guían los Estados, y está más decidido que nunca a reforzar su labor en favor del «progreso del derecho internacional». El Instituto suma su voz a la de otros actores de la comunidad internacional, entre ellos las sociedades científicas que actúan en defensa del Estado de derecho, que piden el fin de la guerra en Ucrania y la solución de buena fe de las controversias entre los Estados implicados a través de todos los medios apropiados de solución pacífica.

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