Notas de la CNUDMI sobre la mediación de 2021

En las Notas de la CNUDMI sobre la mediación (2021) se enumeran y se describen brevemente cuestiones relacionadas con la mediación. La finalidad de las Notas, preparadas prestando especial atención a la mediación internacional, es que sean utilizadas de manera general y universal por los profesionales de la mediación y las partes en las controversias. Dada la flexibilidad que caracteriza a la mediación, los estilos, las prácticas y los métodos procesales para fomentar un arreglo entre las partes varían. Cada enfoque tiene sus ventajas. Por lo tanto, con las Notas no se pretende promover ninguna práctica en particular como si fuera la mejor.

 Antecedentes

La CNUDMI reconoció el valor de la conciliación o mediación (término intercambiable utilizado para adaptarse al uso real en la práctica) como método de arreglo amistoso de las controversias que se plantean en el contexto de las relaciones comerciales internacionales y respondió aprobando el Reglamento de Conciliación de la CNUDMI (1980), que ofrece un conjunto internacionalmente armonizado de normas procedimentales para la sustanciación de procesos de conciliación.

En vista del reconocimiento y el uso creciente de la conciliación como método para resolver controversias comerciales, se elaboró la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional (2002), que fue modificada posteriormente por la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Mediación Comercial Internacional y Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación (2018). Este texto complementa la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación, que se abrió a la firma en Singapur el 7 de agosto de 2019. La Convención reforzará aún más el uso de la mediación y fomentará el acceso a la justicia.

En la actualidad, la CNUDMI al tiempo que trabaja en la puesta al día del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI (1980), ha preparado unas notas sobre la organización del proceso de mediación.

Decisión de la CNUDMI de 14 de julio de 2021

De conformidad con el procedimiento establecido para la adopción de decisiones de la CNUDMI durante la pandemia de Covid-19, la Comisión adoptó la siguiente decisión el 14 de julio de 2021:

“La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional,

Reconociendo el valor de los métodos de solución de controversias a los que se alude con expresiones tales como mediación, conciliación y términos similares, como medio de solución amistosa de controversias que se plantean en el contexto de las relaciones comerciales internacionales,

Observando que esos métodos de solución de controversias se utilizan cada vez más en la práctica mercantil nacional e internacional como alternativa a los procesos judiciales, Considerando que el uso de esos métodos de solución de controversias produce beneficios importantes, como disminuir el número de casos en que una controversia lleva a la terminación de una relación mercantil, facilitar la administración de las operaciones internacionales por las partes en una relación comercial y dar lugar a economías en la administración de justicia por los Estados,

Recordando las resoluciones de la Asamblea General relativas a los instrumentos de la CNUDMI sobre esos métodos de solución de controversias, a saber, la resolución 35/52, de 4 de diciembre de 1980, así como las resoluciones 73/198 y 73/199, de 20 de diciembre de 2018, sobre el Reglamento de Conciliación de la CNUDMI, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación, y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Mediación Comercial Internacional y Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación, respectivamente,

Convencida de que la preparación de un reglamento de mediación que sea aceptable en países con ordenamientos jurídicos y sistemas sociales y económicos diferentes complementaría el marco jurídico vigente en materia de mediación internacional y contribuiría considerablemente a la solución eficaz de controversias y al desarrollo de relaciones económicas internacionales armoniosas,

Teniendo presente la evolución que ha tenido la práctica de la mediación desde la aprobación del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI (1980),

Observando además que en la preparación del Reglamento de Mediación de la CNUDMI se aprovecharon enormemente las consultas con los Gobiernos, las organizaciones intergubernamentales interesadas y las organizaciones no gubernamentales,
  1. Aprueba el Reglamento de Mediación de la CNUDMI tal como figura en el anexo III del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 54º período de sesiones 21;
  2. Recomienda la utilización del Reglamento de Mediación de la CNUDMI en la solución de las controversias que surjan en el contexto de las relaciones comerciales internacionales;
  3. Solicita al Secretario General que publique el Reglamento de Mediación de la CNUDMI, incluso por medios electrónicos, en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, y que le dé amplia difusión entre los Gobiernos y demás órganos interesados”

Finalidad de las Notas

4. Las Notas tienen por objeto ayudar a las partes a comprender mejor la mediación, en particular la gama amplia y flexible de resultados que puede arrojar. Las partes y el mediador pueden valerse de estas Notas o remitirse a ellas a su criterio y en la medida que estimen conveniente, sin tener que adoptar ningún elemento de ellas en particular ni tener que aducir razones para no hacerlo. Las Notas no imponen ninguna obligación jurídica vinculante para las partes o para el mediador y tampoco se prestan a ser utilizadas como reglamento de mediación.

Lista de cuestiones que cabría considerar al organizar la mediación

Las partes pueden acordar la aplicación de un reglamento de mediación. Las disposiciones de ese reglamento suelen establecer el marco procedimental de la mediación. También contienen modelos de cláusulas de mediación que pueden ser fácilmente adoptadas por las partes en sus contratos comerciales. Por ejemplo, el Reglamento de Mediación de la CNUDMI es un reglamento de procedimiento, que puede utilizarse sin necesidad de recurrir a una institución encargada de administrar la mediación y que las partes pueden modificar y adaptar como deseen. Las partes también pueden decidir que el procedimiento sea administrado por una institución. La mayoría de los reglamentos institucionales, además, otorgan a las partes un alto grado de flexibilidad.

Con independencia de lo anterior las partes deben de atender a una serie de cuestiones a la hora de organizar la mediación, que figuran ampliamente detalladas en las Notas de 2021.

1. Inicio de la mediación

  • Diversas razones
  • Acuerdo de las partes
  • Invitación a recurrir a la mediación
  • Fecha de inicio de la mediación
  • Apoyo institucional

2. Selección y designación del mediador

  • Forma de seleccionar y designar al mediador
  • Disponibilidad, conocimientos y circunstancias personales
  • Requisitos éticos

3. Aspectos preparatorios

  • Mandato, honorarios y otros gastos
  • Asistencia administrativa
  • Comparecencia y representación de las partes
  • Tratamiento de la confidencialidad
  • Determinación del lugar y las fechas de la mediación
  • Acuerdo sobre el idioma de la mediación

4. Sustanciación de la mediación

  • Función del mediador
  • Consultas iniciales
  • Escritos y documentos de apoyo
  • Sesiones de mediación y negociaciones activas

5. Acuerdo de transacción

  • Propuestas de acuerdo
  • Redacción del acuerdo de transacción
  • Ejecutabilidad

6. Terminación de la mediación

Sinopsis de las etapas de la mediación

 

 

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