Un Tribunal Arbitral administrado por el CIADI integrado por Hans VAN HOUTTE (Bélgica) y por Stephan SCHILL (Alemania) Propuesto por los demandantex y Santiago TORRES BERNÁRDEZ (España) propuesto por la Demandada ha dictado un laudo arbitral en el asunto Casinos Austria International GmbH and Casinos Austria Aktiengesellschaft v. Argentine Republic (ICSID Case No. ARB/14/32). enviado a las partes el 5 de noviembre de 2021). Dicho laudo cuenta con una opinión disidente del árbitro propuesto por la República Argentina, señor Santiago Torres Bernárdez,
El Tribunal decide, por mayoría, lo siguiente:
- La Demandada ha incumplido el Artículo 4(1) y (2) del TBI Argentina-Austria al someter a las Demandantes a una expropiación ilícita.
- El Tribunal no formula ninguna conclusión respecto de las reclamaciones formuladas por incumplimiento de la Demandada de los Artículos 4(3) y 2(1) del TBI Argentina-Austria, ya que cualquiera de dichos incumplimientos se vería incluido en la conclusión dispuesta en (1).
- La Demandada es responsable de pagar a las Demandantes una indemnización que asciende a USD 21.660.000 más intereses a una tasa de 4% anual capitalizable anualmente a partir de 13 de agosto de 2013 hasta completar la totalidad de dicho pago.
- La Demandada deberá pagar a las Demandantes por los costos incurridos en conexión con el procedimiento, los honorarios y gastos de los miembros del Tribunal y los cargos por la utilización del Centro (i) USD 1.736.131,62 y (ii) EUR 3.725.134,37, más intereses a una tasa de 4% anual, capitalizable
anualmente respecto de (i) y (ii) a partir de la fecha del Laudo hasta completar la totalidad del pago. - El Tribunal desestima cualquier otro reclamo.
Entre los antecedentes de hecho del laudo arbitral del CIADI figura el hecho de que solo 40 minutos después de que ENREJA notificara a ENJASA la revocación de la licencia administrativa, el entonces Ministro de Economía, Infraestructura, y Servicios Públicos de la Provincia de Salta, señor Carlos Teófilo Parodi, compareció en rueda de prensa junto al entonces presidente de ENREJA, señor Sergio Mendoza, para informar «al público en general» sobre la decisión revocatoria.
En el mismo laudo se afirma que durante dicha comparecencia «el Sr. Mendoza expresó, inter alia, que ENJASA tuvo una actitud de irresponsabilidad en el cumplimiento de las normas antiblanqueo, violándolas en forma sistemática».
Sin embargo, estas acusaciones, que constituyen la esencia de la decisión revocatoria adoptada por Urtubey y Parodi no han conseguido ser probadas de ningún modo ante el tribunal internacional, que ha dicho en su resolución (fundamentos jurídicos 427 y 428) que la actuación del gobierno de la Provincia de Salta en este asunto no solo ha sido arbitraria y carente de proporcionalidad sino también abiertamente violatoria del derecho internacional de las inversiones.
El tribunal arbitral del CIADI concluye que el Ente Regulador del Juego, controlado entonces directamente por Parodi e indirectamente por Urtubey, «no ejerció con propiedad su poder de policía y sus poderes regulatorios y de supervisión cuando decidió, mediante la Resolución nº 240/13 revocar la licencia exclusiva de ENJASA».
Dice el mismo tribunal que, conforme al Derecho internacional, el gobierno de Salta «inapropiadamente puso fin al plazo restante de la licencia exclusiva de 30 años de ENJASA sobre juegos de azar, destruyendo con ello las actividades comerciales de ENJASA y la inversión de las demandantes en ENJASA y L&E».
La conclusión jurídica fundamental del laudo del CIADI es que Argentina -por conducto de la Provincia de Salta y de sus gobernantes- «ha violado sus obligaciones bajo el Artículo 4(1) y (2) del TBI al someter ilícitamente la inversión de las Demandantes a una expropiación indirecta».
Vid. Decisión de jurisdicción en el Caso CIADI Nº ARB/14/32: «Casinos Austria International Gmbh y Casinos Austria Aktiengesellschaft / República Argentina» (21 junio 2018) con otra una extensa opinión disidente del árbitro Santiago Torres Bernárdez, de obligada lectura para todos los operadores jurídicos dedicados al arbitraje de inversiones.