La Comisión pide a España que permita la deducción de los gastos directamente relacionados al realizar el cálculo de la retención fiscal en origen sobre los pagos transfronterizos de cánones (12 noviembre 2021)

La Comisión ha decidido incoar un procedimiento de infracción contra España , pidiéndole que adapte sus normas sobre las retenciones fiscales en origen sobre los pagos de cánones percibidos por contribuyentes no residentes (art. 56 TFUE).

La normativa española establece que la retención fiscal en origen se aplica al importe bruto de los ingresos, sin posibilidad de deducir los gastos directamente relacionados. Si bien la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea permite a un Estado miembro aplicar una retención a cuenta sobre los pagos transfronterizos de cánones, incluso si no aplica retenciones a cuenta sobre pagos puramente nacionales, debe permitir la deducción de los gastos directamente relacionados al determinar el impuesto adeudado. España dispone de dos meses para responder a las alegaciones presentadas por la Comisión, el cual podría optar por enviar un dictamen motivado una vez transcurrido este plazo.

El expediente abierto es el primer paso de los procedimientos comunitarios de infracción. España dispone de un plazo de dos meses para corregir las deficiencias identificadas por la Comisión Europea en la normativa o Bruselas podría pasar a la siguiente etapa, la última antes de llevar el caso ante la Justicia europea.

 

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