La Comisión Europea ha decidido el 12 de marzo de 2025 llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber subsanado una infracción relativa a la libre circulación de capitales ( artículo 63 del TFUE ) debido a un trato fiscal discriminatorio para los contribuyentes no residentes. Cuando un pago por la transmisión de activos se difiere durante más de un año o se paga a plazos durante un período superior a un año, los contribuyentes residentes pueden pagar el impuesto cuando se devenga la ganancia patrimonial o diferirlo proporcionalmente en función del flujo de caja. Sin embargo, a los contribuyentes no residentes no se les ofrece esta posibilidad de diferimiento y deben pagar el impuesto cuando se devengan las ganancias patrimoniales en el momento de la transmisión de los activos.
Antecedentes
Según la legislación fiscal española, los contribuyentes residentes pueden optar por diferir el pago del impuesto sobre las ganancias de capital cuando el pago por la transmisión de activos se difiere durante más de un año o se paga a plazos durante un período superior a un año. En este caso, el impuesto se paga proporcionalmente a cada pago del precio recibido. Esto permite un beneficio en el flujo de caja, ya que solo se paga impuesto sobre la parte de la ganancia de capital correspondiente a los pagos realizados.
Sin embargo, para los contribuyentes no residentes, la situación es diferente. Las ganancias de capital se gravan según el principio de devengo, lo que significa que el impuesto se recauda íntegramente en el momento de la transmisión del activo, incluso si el pago se realiza durante un período prolongado. Esto implica que los contribuyentes no residentes no pueden beneficiarse de la opción de diferir el pago de impuestos, incluso si reciben el pago a plazos. En consecuencia, los no residentes se enfrentan a una desventaja significativa en términos de flujo de caja en comparación con sus homólogos residentes.
Esta diferencia de trato entre residentes y no residentes vulnera el principio de libre circulación de capitales, tal como se establece en el artículo 63 del TFUE .
Al imponer una estructura fiscal más onerosa para los no residentes, la legislación fiscal española crea una barrera injustificada a las transacciones transfronterizas, lo que es contrario al objetivo de la Unión Europea de promover la libre circulación de capitales dentro de su mercado interior.
Inicio del procedimiento
El 2 de diciembre de 2021, la Comisión envió a España una carta de emplazamiento seguida de un dictamen motivado el 23 de mayo de 2024. En sus respuestas formales y en los intercambios técnicos posteriores con las autoridades nacionales, España ha mantenido que su legislación fiscal se ajusta al Derecho de la UE.
La Comisión considera que los esfuerzos realizados por las autoridades nacionales han sido insuficientes hasta la fecha y, por lo tanto, lleva a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
