Conforme a lo dispuesto en el art. 54 .2º del Reglamento (UE) nº 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil, dicho instrumento será aplicable a partir de hoy, con excepción del art. 50 que lo fue a partir del 18 de julio de 2016.