Nuevo modelo del Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente (Ley 6/2021, de 28 de abril)

El BOE de 29 de abril de 2021 publica la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil que se establece una decidida apuesta por la figura del letrado de la Administración de Justicia como Encargado, al tratarse de un cuerpo superior jurídico de dilatada experiencia en este campo. La reforma también perfila el marco de colaboración entre las diferentes administraciones públicas concurrentes en este servicio público, de forma que las Comunidades Autónomas participen en el diseño, medios y ejecución de la prestación del mismo, en virtud de su atribución de competencias y dentro de la estrategia de cogobernanza.

Mejoras técnicas

La Ley incorpora además una serie de mejoras técnicas en determinados preceptos que, con el paso del tiempo o por anteriores reformas, han quedado desajustados a la realidad actual o cuya necesidad ha surgido en el proceso de desarrollo de la aplicación informática. Así, se ha visto que constituye el sustento de la institución registral que se preconiza la asignación del código personal, de forma que sea un número invariable que se atribuye a cada persona. La regulación inicial, no demasiado clara en este aspecto, parecía asignar directamente el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) a los nacidos, como número personal que ya permanecería invariable. Sin embargo, se ha observado que ese sistema no era el adecuado, debido a que en el frecuente supuesto en que personas con nacionalidad extranjera sean objeto de alguna inscripción en el Registro Civil (sea en el momento de su nacimiento o sea posteriormente, en el momento de su matrimonio, de su defunción, etc.) no disponen de DNI, por lo que la asignación debía contar con todos los supuestos existentes en la realidad. Por ello, se prevé la asignación de código personal por el sistema informático del Registro Civil con la colaboración del Ministerio del Interior en su confección, al cual se asociará de forma inmediata el número del DNI cuando la persona tenga nacionalidad española, o cualquier otro documento identificativo oficial en otro caso, siendo invariable durante toda la vida del sujeto.

Firma electrónica

También se ha modificado la regulación de la firma electrónica empleada en el funcionamiento del Registro Civil. Por un lado, ha de considerarse que los Encargados y el resto de personal funcionario deben contar con certificados de autentificación para poder acceder de forma segura al sistema informático. Y por otro, en cuanto a la firma electrónica que se incorpore a dicho certificado, se distingue la que se emplea para la práctica de asientos, que será la propia del Encargado que firme el asiento, y la que se empleará para la expedición de certificaciones, que se podrá automatizar con base en la previa identificación digital del solicitante, y que por ello se deberá verificar con un sello cualificado de sistema. A la vez, se debe recoger en el texto de la Ley la modificación del sistema introducida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es necesario también actualizar algunos términos o cuestiones técnicas, que han quedado desfasadas en el transcurso del tiempo.

Cambio de apellidos

Otra cuestión importante que se introduce en esta reforma es la agilización de los procedimientos de cambios de apellidos e incluso de identidad, en supuestos de violencia machista, al incorporarlos en el artículo 54 que regula los procesos que resuelve el propio Encargado del Registro Civil.

Entrada en vigor

La entrada en vigor de la Ley fue sufriendo sucesivos aplazamientos, ya que, si inicialmente se estableció que la misma se produciría a los tres años de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 22 de julio de 2014, posteriormente han sido necesarios periodos adicionales por las diferentes vicisitudes acaecidas a lo largo de este tiempo. Ahora se pretende que la entrada en vigor se produzca en la última fecha prevista de 30 de abril de 2021, sin ulteriores aplazamientos, ya que una institución de la importancia del Registro Civil para todo el Estado y que con su organización más moderna y eficiente va a presentar una enorme utilidad práctica para todos los ciudadanos y para la mejor prestación de los servicios públicos, justifica sobradamente el gran esfuerzo organizativo, tecnológico y económico que su implantación va a exigir.

No obstante, ello requiere la adecuada racionalización del proceso. La puesta en funcionamiento de forma simultánea de todas las nuevas oficinas del Registro Civil constituiría una forma de organización enormemente ineficiente que, ante la escasez de recursos públicos y a la luz de los principios sobre el funcionamiento de las administraciones públicas y los órganos del sector público, se considera inadecuada (en particular, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los principios de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, responsabilidad por la gestión pública, planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, economía, adecuación estricta de los medios a los fines institucionales y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos). Es imprescindible el diseño de un proceso coherente de implantación de las nuevas oficinas, con el máximo ahorro y rentabilización de los medios a emplear.

Para propiciar todo ello, en esta reforma se busca que el juego de las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima, más la adicional segunda, permita la implantación progresiva aludida, con tres escenarios: el previo a la transformación, la implantación del sistema informático con la aplicación de la Ley 20/2011 y, finalmente, la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo en cada oficina o grupo de oficinas completando la transformación.

Un comentario

  1. Muy instructivo el artículo, ya era hora de que las organizaciones públicas evolucionaran tanto como lo hemos hecho los españoles. Pero tengo un problema y es que no logro dar con la página web del nuevo registro civil electrónico, ¿Sabe donde podría encontrarla? No estoy seguro de si se trata de la web del Ministerio de Justicia… Gracias de antemano 🙏

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