La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera de 4 de enero de 2021 desestima una acción de anulación contra un laudo arbitral dictado en procedimiento de arbitraje seguido ante la Junta Arbitral de Transportes Terrestres de Toledo. De acuerdo con esta decisión, que sigue muy de cerca una decisión del mismo tribunal (STSJ, Civil sección 1 del 24
de noviembre de 2016):
«(…) no pueden tener cabida en el concepto de orden público aquellas ‘cuestiones relacionadas con el fondo del debate resuelto por el árbitro en dicho procedimiento y que en materia de acción de nulidad no es posible examinar’ el acierto de esos juicios porque desvirtuaría la finalidad del arbitraje, que sea de derecho o de equidad, es una forma de solución de los conflictos que veda el acceso de la jurisdicción a su núcleo de decisión salvo deficiencias inasumibles a la luz de esos valores esenciales de una decisión jurídica justa; sin que se puedan admitir las alegaciones que relacionan ese debate de una manera retórica con el derecho de defensa o con la tutela judicial’. También hemos declarado que quedan fuera del concepto de orden público las deficiencias del fallo o el modo más o menos acertado de resolver la cuestión…’ y que ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 41.1 LA puede utilizarse como vía para eliminar supuestas injusticias de fondo contenidas en el laudo o el modo más o menos acertado de resolver la cuestión.» Por supuesto tampoco el orden público. Por ejemplo en Sentencia de esta Sala Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Civil sección 1 del 25 de marzo de 2019 (…). Esta doctrina es justamente la aplicable a este caso, donde trata de relacionarse de forma extensiva con la arbitrariedad o la falta de motivación una simple discrepancia con la aplicación de las reglas de la carga de la prueba aplicables en el conflicto sujeto a arbitraje, en este caso en relación con una pretensión de indemnización o penalidad por paralización en la carga de la mercancía transportada, que se exterioriza en dicho laudo de manera razonada y suficientemente motivada así como en una discrepancia con las valoraciones o juicios del árbitro en relación a las deficiencias o insuficiencias de aportación probatoria por la parte actora en relación con las pretensiones deducidas, lo cual no tiene cabida en modo alguno en el concepto de orden público que venimos manteniendo y que por cierto, como bien indica la demandada ha confirmado el TC (Sala Primera) en reciente Sentencia 15/06/2020 Roj: STC 46/2020 – ECLI:ES:TC:2020:46 rechazando un concepto de orden público que propugna una revisión del fondo del litigio por el órgano judicial, lo que pertenece en esencia solo a los árbitros, desborda el alcance de la acción de anulación y desprecia el poder de disposición o justicia rogada de las partes del proceso. Son significativas en este sentido las consideraciones que realiza al respecto nuestro TC, recordando lo dicho en reciente STC 1/2018, de 11 de enero , FJ 3, acerca de que «el mecanismo arbitral, la renuncia al ejercicio del derecho fundamental proviene de la legítima autonomía de la voluntad de las partes, que, libre y voluntariamente, se someten a la decisión de un tercero ajeno a los tribunales de justicia para resolver su conflicto, y ello, correctamente entendido, no implica una renuncia general al derecho fundamental del artículo 24 CE , sino a su ejercicio en un determinado momento, no quebrantándose principio constitucional alguno ( SSTC 174/1995 , 75/1996 y 176/1996 )».