Se deniega el execuátur de una sentencia de divorcio procedente de El Aaiún por no aportarse las certificaciones que acreditarían la firmeza y el dictado en rebeldía de la sentencia (AAP Bilbao 4ª 22 octubre 2020)

El Auto de la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección Cuarta, de 22 de octubre de 2020 confirma la decisión de instancia que denegó un execuátur, afirmando que:

«(…) El Auto de la instancia inadmite a trámite la demanda de Exequatur, de conformidad con lo dispuesto en el art. 54 de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional, al considerar que la documentación aportada resultaba incompleta. La demandante interpone recurso de apelación, y solicita la revocación del Auto dictado, otorgando el exequatur a la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de El Aaiún, de 11 de abril de 2012, en la que se declaraba la disolución del vínculo matrimonial entre Dña. Estrella y D. Evaristo. Sostiene a esos efectos, que la sentencia dictada por el Tribunal de Marruecos reúne todas las garantías procesales exigidas en España, pues si bien es cierto que, no ha aportado por imposibilidad fáctica, la certificación que acredite la firmeza de la sentencia, es fácilmente imaginable que si lo será pues es del 11 de Abril de 2012; y además, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 54.4º de la LCJI, de su contenido se desprende su firmeza, pues tras el Fallo no se añade ningún plazo, para su recurso o apelación (…). El art. 54.4º de la Ley 29/2015 de 30 de julio de LCJI, establece lo siguiente: ‘…’. En el supuesto de autos, a la vista de la documentación acompañada con la demanda, se acordó dar plazo a la parte demandante para subsanar los defectos apreciados, requiriéndole para que presentar copias de las resoluciones que reúnan todas las condiciones para su autenticidad; el documento que acredite la notificación de la resolución, y una certificación del Secretario del Tribunal, que haga constar que la resolución no ha sido objeto de recurso ni de apelación; y una copia certificada conforme, de la perito si ha sido condenada en rebeldía. La ahora recurrente, aportó las copias requeridas, pero no las certificaciones que acreditarían la firmeza y el dictado en rebeldía de la sentencia, pues de su contenido se desprende, que fue dictada en ausencia del demandado. En esas condiciones, no puede admitirse a trámite la demanda, porque no puede presumirse el cumplimiento de los requisitos, cuando la propia Ley exige que se acrediten documentalmente en una determinada forma. Procede por lo expuesto la confirmación del Auto de instancia».

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  1. […] en la propia resolución o se desprenda de la ley aplicada por el tribunal. Como se dice en el auto AP Bilbao sección 4ª de 22 de octubre de 2020, resolución 2056/20 «En esas condiciones, no puede admitirse a trámite la demanda, porque no puede presumirse el […]

  2. […] en la propia resolución o se desprenda de la ley aplicada por el tribunal. Como se dice en el auto AP Bilbao sección 4ª de 22 de octubre de 2020, resolución 2056/20 «En esas condiciones, no puede admitirse a trámite la demanda, porque no puede presumirse el […]