El DO de 9 de noviembre de 2020 publica el Reglamento de ejecución (UE) 2020/1646 de la Comisión de 7 de noviembre de 2020 sobre medidas de política comercial relativas a determinados productos procedentes de los Estados Unidos de América a raíz de la resolución de una diferencia comercial en el marco del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio.
Antecedentes
El 11 de abril de 2019, el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) adoptó sus recomendaciones y resoluciones en la diferencia «DS353 Estados Unidos-Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles (segunda reclamación), recurso de la Unión Europea al art. 21, apartado 5, del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias», en las que se confirma que los Estados Unidos no han adaptado sus medidas, consideradas incompatibles con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias («el Acuerdo SMC»), de conformidad con sus obligaciones en virtud de dicho Acuerdo. Por lo que se refiere a las ventajas fiscales del régimen EVE/IET, el Órgano de Apelación confirmó que los Estados Unidos no retiraron las subvenciones y que las recomendaciones y resoluciones originales siguen siendo operativas.
Con respecto a las demás medidas pertinentes, de conformidad con el apartado 8 de los procedimientos acordados en virtud de los arts. 21 y 22 del ESD y el art. 7 del Acuerdo SMC entre la Unión Europea y los Estados Unidos en relación con esta diferencia, la Unión Europea solicitó al árbitro con arreglo al art. 22.6 del ESD que reanudase su trabajo. El árbitro emitió su decisión el 13 de octubre 2020.
La decisión del árbitro establece que la Unión Europea puede pedir la autorización del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC para adoptar contramedidas con respecto a los Estados Unidos de América («los Estados Unidos»), a un nivel que no supere los 3 993 212 564 USD anuales. Estas contramedidas pueden adoptar la forma de a) suspensión de concesiones arancelarias y otras obligaciones afines en el marco del GATT de 1994, b) suspensión de concesiones y otras obligaciones en el marco del Acuerdo SMC y c) suspensión de compromisos horizontales o sectoriales incluidos en la lista consolidada de servicios de la Unión Europea con respecto a todos los sectores principales identificados en la Lista de Clasificación Sectorial de los Servicios.
En consonancia con el art. 22.7 del ESD, las partes deberán aceptar como definitiva la decisión del árbitro. El 26 de octubre de 2020, el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC autorizó a la Unión Europea a adoptar contramedidas contra los Estados Unidos de conformidad con la decisión del árbitro. Las contramedidas consistirán en la suspensión de concesiones arancelarias y la imposición de derechos de aduana nuevos o más elevados
Medidas adoptadas
Al diseñar y seleccionar las medidas apropiadas, la Comisión ha tenido en cuenta y aplicado todos los criterios objetivos de conformidad con el art. 4, apartado 2, letra a), y el art. 4, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 654/2014. En consonancia con el art. 9 del Reglamento (UE) nº 654/2014, la Comisión ha dado a las partes interesadas la oportunidad de expresar sus puntos de vista y presentar información sobre los intereses económicos pertinentes de la Unión).
La Comisión se ha asegurado de que los derechos de aduana adicionales no superen el nivel autorizado por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC. En este momento, el importe se considera adecuado para inducir eficazmente al cumplimiento y ofrecer alivio a los operadores económicos de la UE, ya que permite imponer en la actual coyuntura económica, con respecto a las grandes aeronaves civiles estadounidenses y otros productos, medidas que se consideran suficientemente similares a las contramedidas impuestas por los Estados Unidos.
Estas medidas afectan a importaciones de productos originarios de los Estados Unidos de los que la Unión Europea no depende básicamente para su suministro. Este planteamiento evita, dentro de lo posible, un efecto negativo en los diversos actores del mercado de la Unión, incluidos los consumidores.
Las medidas de política comercial en forma de derechos ad valorem adicionales sobre los productos que figuran en los anexos I y II
[…] 7 de noviembre de 2020, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1646, sobre medidas de política comercial relativas a determinad… , que estableció la aplicación de derechos de aduana adicionales a las importaciones en la Unión […]