Una web sobre las condiciones generales de los contratos de compraventa o de servicios, debe hacer constar la información relativa a la entidad o entidades de resolución alternativa de litigios (STJ 25 junio 2020)

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La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Sexta, de 25 de junio de 2020 (asunto : Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände) declara que el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que un comerciante que pone a disposición de los consumidores en su sitio web las condiciones generales de los contratos de compraventa o de servicios, pero que no celebra contratos con consumidores a través de dicho sitio, está obligado a hacer constar en esas condiciones generales la información relativa a la entidad o entidades de resolución alternativa de litigios que den cobertura a ese comerciante, cuando este se comprometa a recurrir a dicha entidad o entidades o esté obligado a recurrir a ellas para resolver los litigios con consumidores. A este respecto no basta que dicho comerciante presente esa información en otros documentos accesibles en el referido sitio o en otros desplegables de este o facilite al consumidor tal información en el momento de la celebración del contrato sujeto a las referidas condiciones generales a través de un documento distinto de estas.

DAÄB es un banco cooperativo que explota el sitio web http://www.apobank.de, a través del cual no es posible celebrar contrato alguno. En el aviso legal de dicho sitio figura la información de que DAÄB se compromete o está obligado a participar en un procedimiento de resolución de litigios ante una entidad de mediación en materia de consumo. Además, es posible descargar desde ese sitio, en formato PDF (Portable Document Format), las condiciones generales de los contratos que DAÄB celebra con los consumidores (en lo sucesivo, «condiciones generales controvertidas»). Dichas condiciones generales no contienen ninguna información sobre la sujeción de DAÄB a tal procedimiento de resolución de litigios. Cuando DAÄB celebra con un consumidor un contrato sujeto a las condiciones generales controvertidas, dicho consumidor recibe, además del documento con las referidas condiciones generales, las condiciones tarifarias, también establecidas por DAÄB, al dorso de las cuales este informa al consumidor de que se compromete a someterse a un procedimiento de resolución de litigios (en lo sucesivo, «condiciones tarifarias controvertidas»).

La Bundesverband considera que la información de que DAÄB se compromete a acudir a las entidades de mediación en materia de consumo debería figurar en las condiciones generales controvertidas, por lo que la práctica comercial de DAÄB descrita en los apartados 10 y 11 de la presente sentencia es contraria al art. 36, ap. 2, de la VSBG. En estas circunstancias, la Bundesverband interpuso ante el Landgericht Düsseldorf (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania) un recurso por el que solicitaba que se ordenase a DAÄB, bajo pena de multa, cesar en su práctica de no indicar en las condiciones generales controvertidas que se compromete o está obligada a someterse a un procedimiento de resolución de litigios ante una entidad de mediación en materia de consumo. El Landgericht Düsseldorf (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf) desestimó dicho recurso, por entender que el art. 36, ap. 2, de la VSBG exige al comerciante que facilite al consumidor la información contemplada en el art. 36, ap. 1, de la VSBG junto con las condiciones generales de los contratos únicamente si las utiliza. Ahora bien, el mero hecho de publicar las condiciones generales del contrato en un sitio web no equivale a utilizarlas, puesto que su utilización supone que una de las partes contratantes las comunique a la otra parte al celebrar el contrato. Además, según el Landgericht Düsseldorf (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf), el hecho de entregar al consumidor en el momento de celebrar un contrato, junto con las condiciones generales, un documento de información distinto, como las condiciones tarifarias controvertidas, cumple los requisitos previstos en el art. 36, ap. 2, punto 2, de la VSBG. En efecto, en su opinión, las condiciones generales de un contrato pueden englobar un conjunto de documentos y de cláusulas distintas.

La Bundesverband apeló la sentencia del Landgericht Düsseldorf (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf) ante el Oberlandesgericht Düsseldorf (Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania). Al considerar que la resolución del litigio principal depende de la interpretación de las disposiciones de la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, el Oberlandesgericht Düsseldorf (Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia que se dilucide si el art. 13, aps. 1 y 2, de la Directiva 2013/11 debe interpretarse en el sentido de que un comerciante, que en su sitio web pone a disposición de los consumidores las condiciones generales de los contratos de compraventa o de servicios, pero que no celebra contratos con consumidores por medio de dicho sitio, está obligado a hacer constar en esas condiciones generales la información relativa a la entidad o las entidades de resolución alternativa que den cobertura a dicho comerciante, cuando este se comprometa a acudir a tal entidad o entidades o esté obligado a acudir a ellas para resolver los litigios con consumidores, o si basta a este respecto que dicho comerciante presente esa información en otros documentos accesibles en el referido sitio o en otras pestañas de este o facilite al consumidor tal información en el momento de la celebración del contrato sujeto a las referidas condiciones generales mediante un documento distinto de estas.

En la presente sentencia el Tribunal de Justicia observa, por lo que respecta a la cuestión de si la información relativa a la entidad o las entidades de resolución alternativa que den cobertura a dicho comerciante debe figurar en las condiciones generales disponibles en el sitio web del comerciante incluso en el supuesto de que ese sitio no se utilice para celebrar contratos con los consumidores, que es cierto que el art. 13, ap. 2, de la Directiva 2013/11 se refiere a las condiciones generales aplicables a los contratos de compraventa o de servicios entre el comerciante y el consumidor. Sin embargo, esta disposición no limita la obligación de información que establece a los casos en los que el comerciante celebre con los consumidores contratos a través de su sitio web. Entiende el Tribunal de Justicia que a tenor de esa misma disposición, la información relativa a la entidad o entidades de resolución alternativa que den cobertura a dicho comerciante debe figurar en el sitio web del comerciante, «si lo hubiere, y, si procede, en las condiciones generales», indicando la expresión «y, si procede» que la referida información no solo debe figurar en ese sitio, sino que debe estar incluida también en dichas condiciones generales, si están disponibles en el sitio web.

Por lo tanto, de conformidad con el art. 13, ap. 2, de la Directiva 2013/11, la obligación de información que dicha disposición establece no se cumple si el comerciante que muestra las condiciones generales en su sitio web no hace constar en ellas la referida información, sino que la presenta en otro lugar en dicho sitio. Además, tal como se desprende del art. 3, ap. 3, de la Directiva 2013/11, en relación con el considerando 48 de dicha Directiva, esta es aplicable sin perjuicio de las disposiciones sobre información al consumidor relativa a procedimientos extrajudiciales de recurso contenidos en otros actos jurídicos de la Unión, que se aplicarán por añadidura a la obligación de información establecida en dicha Directiva. Pues bien, según el Tribunal de Justicia, del art. 6, ap. 1, letra t), de la Directiva 2011/83 se desprende que, «antes» de que el consumidor quede vinculado por cualquier contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento o cualquier oferta correspondiente, debe ser informado de la posibilidad de recurrir a un mecanismo no judicial de reclamación y recurso al que esté sujeto el comerciante y los métodos para tener acceso al mismo.

Confirma el Tribunal de Justicia que al consumidor pueda servirle dicha información con este fin, debe recibirla en tiempo oportuno antes de celebrar un contrato y no solo en el momento de la celebración de este, ya que la información facilitada antes de la referida celebración tiene una importancia fundamental para el consumidor. Por consiguiente, a la luz tanto del art. 13, ap. 2, de la Directiva 2013/11 como del art. 6, ap. 1, letra t), de la Directiva 2011/83, no basta que el consumidor reciba la información sobre la resolución alternativa de litigios a que se refieren dichas disposiciones únicamente en el momento de la celebración del contrato con el comerciante, ya sea en las condiciones generales del contrato o en un documento distinto de estas.

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