La renuncia del abuelo a la nacionalidad española produjo el efecto de la pérdida de esa nacionalidad sobre su descendencia, entre ella, el padre de la demandante, que entonces era menor de edad (SAP Tenerife 4ª 21 octubre 2019)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife, Sección Cuarta, de 21 de octubre de 2019 desestima el recurso de apelación interpuesto por P.J. que actuaba en nombre y representación de su hija Tania , y confirma la sentencia dictada en primera instancia, aunque sin aclarar el contenido de la controversia: » Así, en el presente caso, el análisis del material probatorio efectuado por el tribunal de primera instancia no sólo es amplio y detallado, sino acertado en sus conclusiones jurídicas. No obstante, para dar una respuesta completa a las cuestiones planteadas en el recurso procede hacer algunas consideraciones. La parte apelante se limita a reproducir los presupuestos fácticos y jurídicos en que sustentaba las pretensiones ejercitadas en la demanda, sin combatir los argumentos que sustentan la resolución recurrida. Contrariamente a lo que mantiene la apelante, la renuncia de su abuelo a la nacionalidad española produjo el efecto de la pérdida de esa nacionalidad sobre su descendencia, entre ella, el padre de la demandante, que entonces era menor de edad. Si su padre ha recuperado la nacionalidad española, aunque pueda parecer chocante, ese hecho es intrascendente jurídicamente en cuanto a la nacionalidad de ella, que siempre -desde su nacimiento- ha ostentado la nacionalidad cubana».

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