Obligación de los Estados miembros de comunicar, a intervalos regulares, el número de solicitantes de protección internacional que se pueden reubicar rápidamente en su territorio (STJ 2 abril 2020)

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La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Tercera, de 2 de abril de 2020 (aAsuntos acumulados C-715/17 Comisión/Polonia, C-718/17 Comisión/Hungría y C-719/17 Comisión/República Checa) declara que al negarse a atenerse al mecanismo temporal de reubicación de solicitantes de protección internacional, Polonia, Hungría y la República Checa han incumplido sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión. Estos Estados miembros no pueden invocar ni sus responsabilidades en materia de mantenimiento del orden público y de salvaguardia de la seguridad interior ni la supuesta disfunción del mecanismo de reubicación para sustraerse a la ejecución de este mecanismo.

En la sentencia Comisión/Polonia, Hungría y República Checa (Mecanismo temporal de reubicación de solicitantes de protección internacional) (C-715/17, C-718/17 y C-719/17), dictada el 2 de abril de 2020, el Tribunal de Justicia ha estimado los recursos por incumplimiento interpuestos por la Comisión contra estos tres Estados miembros al objeto de que se declarase que habían incumplido sus obligaciones dimanantes del Derecho de la Unión al no haber comunicado, a intervalos regulares y, como mínimo, cada tres meses, un número adecuado de solicitantes de protección internacional que podían reubicar rápidamente en sus respectivos territorios y, en consecuencia, al no haber ejecutado las obligaciones subsiguientes en materia de reubicación que les incumbían.

Por un lado, el Tribunal de Justicia ha declarado la existencia de un incumplimiento por parte de los tres Estados miembros en cuestión de una Decisión que el Consejo había adoptado con el objeto de reubicar, sobre una base obligatoria, a 120 000 solicitantes de protección internacional desde Grecia e Italia en los demás Estados miembros de la Unión. Por otro lado, el Tribunal de Justicia ha declarado que Polonia y la República Checa también han incumplido sus obligaciones dimanantes de una Decisión anterior que el Consejo había adoptado con el objeto de reubicar, sobre una base voluntaria, a 40.000 solicitantes de protección internacional desde Grecia e Italia en los demás Estados miembros de la Unión. Hungría, por su parte, no estaba vinculada por las medidas de reubicación previstas por esta última Decisión. En septiembre de 2015, habida cuenta de la situación de emergencia relacionada con la llegada de nacionales de países terceros en Grecia e Italia, el Consejo adoptó las citadas Decisiones (en lo sucesivo, «Decisiones de reubicación»). En aplicación de estas Decisiones, en diciembre de 2015 Polonia comunicó que se podía reubicar rápidamente en su territorio a 100 personas. Sin embargo, no efectuó ninguna reubicación ni volvió a asumir ningún compromiso de reubicación. Por su parte, Hungría no comunicó en ningún momento un número de personas que se podía reubicar en su territorio en virtud de la Decisión de reubicación que la vinculaba ni efectuó ninguna reubicación. Por último, en febrero y mayo de 2016 la República Checa comunicó, con arreglo a las Decisiones de reubicación, que se podía reubicar en su territorio a 50 personas. Doce personas fueron reubicadas desde Grecia en la República Checa, pero esta no volvió a asumir ningún compromiso de reubicación.

Mediante la presente sentencia, el Tribunal de Justicia ha desestimado, en primer lugar, la alegación formulada por los tres Estados miembros en cuestión según la cual los recursos de la Comisión son inadmisibles dado que, tras la expiración del período de aplicación de las Decisiones de reubicación, que se produjo respectivamente el 17 y el 26 de septiembre de 2017, ya no pueden subsanar los incumplimientos imputados. A este respecto, el Tribunal de Justicia ha recordado que el recurso por incumplimiento es admisible si la Comisión se limita a solicitar que se declare la existencia del incumplimiento alegado, en particular en situaciones, como las del caso de autos, en las que el acto del Derecho de la Unión cuya infracción se alega ha dejado definitivamente de ser aplicable con posterioridad a la fecha de expiración del plazo fijado en el dictamen motivado, a saber, el 23 de agosto de 2017. Además, la declaración de que se ha producido el incumplimiento sigue teniendo interés material, en particular con objeto de establecer las bases de la responsabilidad en que el Estado miembro puede incurrir en relación con otros Estados miembros, la Unión o los particulares como consecuencia de su incumplimiento.

En cuanto al fondo, Polonia y Hungría sostenían, en particular, que tenían derecho a dejar inaplicadas las Decisiones de reubicación al amparo del art. 472 TFUE, a tenor del cual las disposiciones del Tratado FUE relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia, entre las que se encuentra la política de asilo, se entenderán sin perjuicio del ejercicio de las responsabilidades que incumben a los Estados miembros en cuanto al mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior. A este respecto, el Tribunal de Justicia ha considerado que, en la medida en que el art. 472 TFUE constituye una disposición de excepción en relación con las normas generales del Derecho de la Unión, debe ser objeto de interpretación estricta. Así, este artículo no confiere a los Estados miembros la facultad para establecer excepciones a disposiciones del Derecho de la Unión mediante la mera invocación de los intereses relacionados con el mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior, sino que los obliga a demostrar la necesidad de hacer uso de la excepción prevista en ese artículo a los efectos de ejercer sus responsabilidades en estas materias.

En este contexto, el Tribunal de Justicia ha señalado que, en virtud de las Decisiones de reubicación, habían de tomarse en consideración la seguridad nacional y el orden público durante todo el procedimiento de reubicación, hasta el traslado efectivo del solicitante de protección internacional. A este respecto, el Tribunal de Justicia ha estimado que debía reconocerse un amplio margen de apreciación a las autoridades competentes de los Estados miembros de reubicación al determinar si existen motivos razonables para considerar que un nacional de un país tercero susceptible de reubicación constituye un peligro para la seguridad nacional o el orden público en su territorio. En relación con este particular, el Tribunal de Justicia ha señalado que el concepto de «peligro para la seguridad nacional o el orden público», a los efectos de las Decisiones de reubicación, debe interpretarse en el sentido de que comprende tanto las amenazas actuales como las potenciales para la seguridad nacional o el orden público. No obstante, el Tribunal de Justicia ha precisado que, para invocar los citados motivos, dichas autoridades debían basarse, tras un examen caso por caso, en elementos coherentes, objetivos y precisos que permitieran sospechar que el solicitante en cuestión constituía un peligro actual o potencial. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia ha declarado que el dispositivo previsto por estas disposiciones se opone a que, en el marco del procedimiento de reubicación, un Estado miembro invoque perentoriamente el art. 472 TFUE, a los solos fines de prevención general y sin demostrar la relación directa con un caso individual, para justificar la suspensión, o incluso el cese, del cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de las Decisiones de reubicación.

A continuación, al pronunciarse sobre el motivo que la República Checa basaba en la disfunción del mecanismo de reubicación, el Tribunal de Justicia ha declarado que, salvo que se permita que se menoscaben el objetivo de solidaridad inherente a las Decisiones de reubicación y el carácter obligatorio de estos actos, no puede admitirse que un Estado miembro pueda ampararse en su apreciación unilateral de la falta de eficacia alegada, o de la supuesta disfunción del mecanismo de reubicación establecido por dichos actos, para sustraerse a cualquier obligación de reubicación que le incumba en virtud de dichos actos. Por último, recordando el carácter obligatorio de las Decisiones de reubicación para la República Checa desde su adopción y durante su período de aplicación, el Tribunal de Justicia ha señalado que este Estado miembro estaba obligado a cumplir las obligaciones de reubicación impuestas por estas Decisiones con independencia de que hubiera prestado otros tipos de ayuda a Grecia y a Italia.

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