Mercado interior del gas natural: obligación de proporcionar directamente al consumidor la debida información sobre la subida de la tarifa (STJ 2 abril 2020)

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La Sentencia del Tribunal de Justicia , Sala Séptima, de 2 de abril de 2020 (asunto C‑765/18: Stadtwerke Neuwied GmbH) el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que, cuando un suministrador de gas de último recurso realiza modificaciones tarifarias que no notifica personalmente a los clientes, con el único fin de repercutir el aumento del coste de adquisición del gas natural sin ánimo de lucro, el cumplimiento, por parte de ese suministrador, de las obligaciones de transparencia e información establecidas en estas disposiciones no es una condición para la validez de las modificaciones tarifarias de que se trata, siempre que los clientes puedan resolver el contrato en todo momento y dispongan de recursos adecuados para obtener la reparación del perjuicio que hayan podido sufrir por la falta de notificación personal de las modificaciones.

Stadtwerke Neuwied es una suministradora de gas natural organizada en forma de sociedad de Derecho privado alemán, pero, en su condición de empresa municipal encargada de prestar servicios de interés general en beneficio de una colectividad pública, está sometida al control del Estado. El Ayuntamiento de Neuwied (Alemania) es su único socio y el alcalde de dicho municipio forma parte de su órgano de vigilancia. Por su parte, RI es cliente de Stadtwerke Neuwied desde el 28 de julio de 2004. Esa suministradora de gas ha cumplido sus obligaciones de prestador en el marco de un contrato de suministro de base. Entre los meses de enero de 2005 y septiembre de 2011, Stadtwerke Neuwied incrementó las tarifas en proporción al aumento en el coste de adquisición del gas natural teniendo en cuenta el ahorro obtenido en otros ámbitos del sector del gas. Ahora reclama a RI el pago de una cantidad de 1.334,71 euros correspondientes a los atrasos adeudados por las referidas adaptaciones de la tarifa. No se informó personalmente a RI de dichas adaptaciones, si bien ha de precisarse que Stadtwerke Neuwied había publicado en su sitio de Internet sus precios y sus tarifas generales, así como las adaptaciones contractuales. Además, los incrementos de la tarifa se publicaron en la prensa regional. Ante el órgano jurisdiccional remitente, RI alega que el contrato de suministro celebrado con Stadtwerke Neuwied no contenía ninguna cláusula efectiva de revisión de los precios y se opone a las pretensiones de Stadtwerke Neuwied. En particular, considera que Stadtwerke Neuwied no tenía el derecho efectivo de adaptar sus precios, que el precio de consumo reclamado no era razonable y que, suponiendo que exista, el derecho unilateral de fijar los precios en virtud del art. 4 del AVBGasV carece de transparencia. RI deduce de esto que los incrementos del precio del gas eran nulos. Además, RI interpuso demanda reconvencional con el fin de que se declarase que los precios fijados por el suministrador no eran razonables y carecían de fundamento y de obtener el reembolso de una parte de las cantidades pagadas a Stadtwerke Neuwied entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2011. Sin embargo, el Landgericht Koblenz (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Coblenza, Alemania) considera que la resolución del litigio del que conoce depende de la interpretación de las disposiciones de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural Y, en estas circunstancias, decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia si el art. 3, ap. 3, de la referida Directiva, en relación con su anexo A, letras b) y c), debe interpretarse en el sentido de que, cuando un suministrador de gas de último recurso realiza modificaciones tarifarias que no notifica personalmente a los clientes, con el único fin de repercutir el aumento del coste de adquisición del gas natural sin que concurra ánimo de lucro, el cumplimiento por dicho suministrador de las obligaciones de transparencia e información establecidas en dichas disposiciones es una condición para la validez de las modificaciones tarifarias de que se trata.

A través de la presentre sentencia el Tribunal de Justicia declara que cuando las modificaciones tarifarias del suministrador de gas se limitan a repercutir el aumento del coste de adquisición del gas en el precio de la prestación sin que el suministrador pretenda lucrarse en lo más mínimo, la invalidez de tales modificaciones por la falta de notificación personal a los clientes puede poner seriamente en peligro los intereses económicos del suministrador de gas. Por consiguiente, en la medida en que el suministrador está obligado a garantizar la seguridad de suministro de sus clientes, la validez del incremento de las tarifas correspondiente a la repercusión del aumento del coste de adquisición del gas no puede depender de la información personal de dichos clientes. De lo contrario, el riesgo económico que pesaría sobre el suministrador de gas podría poner en entredicho la consecución del objetivo de seguridad del suministro establecido en la Directiva 2003/55 y perjudicar de manera desproporcionada los intereses económicos de dicho suministrador. Sin embargo, como, incluso en tal situación, la falta de notificación personal de las modificaciones tarifarias no deja de ser contraria a la protección de los consumidores, es necesario, por una parte, que los clientes de tal suministrador puedan resolver el contrato en cualquier momento y, por otra, que, ya que el suministro de gas se realiza a una tarifa que el cliente no ha podido conocer antes de su entrada en vigor, se le ofrezcan recursos adecuados para que pueda solicitar la indemnización del perjuicio eventualmente sufrido por haber sido privado de la posibilidad de ejercer su derecho de cambiar de suministrador en tiempo oportuno a fin de obtener una tarifa más ventajosa. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar estos extremos.

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