La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 30 de diciembre de 2019 declara la nulidad de un laudo en arbitraje emanado de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid. Entre de sus consideraciones legales destaca la siguiente: «Dentro de las infracciones al orden público que se imputan al Laudo impugnado, es procedente examinar en primer lugar la cuarta, que alega el que no puede someterse a una decisión arbitral la posibilidad de que se declare ilícita una ejecución judicial de un Laudo anterior (…). La función arbitral queda legitimada, por una parte, por el reconocimiento legal, que, no obstante, limita el ámbito decisorio de las resoluciones arbitrales, a las materias que sean susceptibles de libre disposición (art. 2.1º LA) y por otra parte al principio de autonomía de la voluntad de las partes litigantes, en cuanto se exprese la voluntad de las mismas, de someter su controversia al procedimiento y resolución arbitral, en un convenio arbitral (art. 9 LA). Precisamente para que dicha función resolutoria arbitral sea instrumento válido y eficaz de resolución de conflictos, es por lo que el Legislador, como hemos visto, atribuye fuerza ejecutiva al Laudo dictado. Así lo ha señalado esta Sala, entre otras, en su sentencia de 13 de noviembre de 2018: ‘…’. Y ello es así, hasta el punto de que el sometimiento válido al procedimiento arbitral, excluye el conocimiento de la cuestión litigiosa para los órganos de la jurisdicción ordinaria. Cabe aclarar, que cuando antes alegábamos el art. 117.3º CE, entre otras normas, como determinantes de la función exclusiva y excluyente de la jurisdicción ordinaria, lo era en relación a la ejecución forzosa de los Laudos arbitrales, pues así lo ha decidido el Legislador, al residenciar exclusivamente en los tribunales ordinarios la potestad de ejecutarlos. (…) Llegados a este punto hay que establecer las siguientes conclusiones: d’.- Las resoluciones dictadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid y en vía de recurso por la Secc. 12 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento de ejecución forzosa nº 214/2016, lo son en el ámbito jurisdiccional y competencial que les es propio, conforme al ordenamiento jurídico, gozando de la presunción de legalidad. Debe recordarse que, tal como previene el art. 18.1º LOPJ: «Las resoluciones judiciales sólo podrán dejarse sin efecto en virtud de los recursos previstos en las leyes.» d».- La función arbitral deriva del reconocimiento de la misma por la Ley, con el alcance que ésta determina y por el acuerdo de las partes litigantes, expresada en el convenio arbitral. La función arbitral, en cuanto resolutoria de un conflicto entre partes litigantes, que acuerdan residenciar en un árbitro o colegio arbitral, dicha función, se plasma en un Laudo, que aun cuando tiene, en cuanto a sus efectos, un carácter equivalente al de las resoluciones judiciales, no por ello convierte a la institución arbitral en un órgano de la jurisdicción ordinaria. En consecuencia no puede invadir las competencias de los Juzgados y Tribunales que les son propias por imperativo legal; no constituye un órgano equivalente y menos aún superior, a los órganos judiciales, por lo que no puede corregir ni invalidar ni, en términos utilizados en el Laudo objeto del presente procedimiento, declaran ilícita la actuación de un órgano judicial, que ha dictado sus resoluciones en el ámbito propio de su competencia, exclusiva y excluyente. d»’.- En consecuencia el pronunciamiento del Laudo impugnado que examinamos, se extralimita gravemente en la función que le ha sido encomendada, invadiendo competencias atribuidas a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que infringe toda la normativa, de carácter imperativo por otra parte, que residencia de forma exclusiva y excluyente en los órganos de la jurisdicción ordinaria la materia de ejecución forzosa de los Laudos arbitrales. Carece, en consecuencia, de todo efecto la declaración que se hace en el Laudo impugnado, por la que se declara ilícita la ejecución forzosa que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid (procedimiento nº 214/2016), por ser nula al infringir normas de orden público».