El Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Segunda de 13 de junio de 2019 dispone lo siguiente: «Tras el examen y valoración de lo actuado en primera instancia, así como lo alegado por la representación procesal del ahora apelante en su escrito de interposición del recurso, no puede esta Sala compartir el criterio de la Juzgadora de instancia inadmitiendo la demanda al no haberse dado por aquel cumplimiento al requerimiento efectuado y el archivo del presente procedimiento. En este sentido, presentada por la representación procesal de D. Abel demanda de divorcio contra Dª- Lorenza ambos con residencia en este país, la misma fue admitida a trámite mediante Decreto dictado con fecha 3 de Octubre de 2017 por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 (Familia) de esta ciudad, emplazándose a la demandada que contestó a la misma dentro del plazo legalmente establecido; y si bien es cierto, que se requirió al actor hoy apelante «para que en el plazo de diez días acreditase la ley aplicable de divorcio al tener ambas partes nacionalidad marroquí»; también lo es, no solo que se ha dado respuesta al requerimiento efectuado con indicación de la legislación aplicable, sino que la separación y divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho Internacional Privado (art. 107.2º Cc). De ahí, que habiéndose admitido en su día la demanda interpuesta y teniendo en cuenta la legislación aplicable tanto a nivel de competencia territorial, como de la ley personal (art. 22 quater apartado c de la LOP); esta Sala estima procedente la pretensión articulada a través del recurso interpuesto y la revocación de la resolución recurrida, debiendo continuarse con el procedimiento de divorcio entablado»
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