El litigante en procedimiento arbitral que, según el laudo, resulta acreedor de las costas, tiene acción ejecutiva frente al deudor, por lo cual puede presentar demanda ejecutiva contra él (AAP Santander 12 noviembre 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Santander, Sección Cuarta, de 12 de noviembre de 2019 estima un recurso de apelación contra una resolución del Juzgado que denegó la ejecución del laudo arbitral dictado por un árbitro único. De acuerdo con la Audiencia: «Para bien resolver el presente recurso debemos hacer algunas consideraciones previas. (1) A los efectos de la ejecución, y por disposición legal, un laudo tiene la misma fuerza que una sentencia; no menos, sino igual. (2) El art. 37.6º de la Ley de Arbitraje no obliga al árbitro a liquidar, en el laudo, ‘el importe de los honorarios y gastos de los árbitros, los honorarios y gastos de los defensores o representantes de las partes, el coste del servicio prestado por la institución administradora del arbitraje y los demás gastos originados en el procedimiento arbitral’, sino que se limita a expresar qué conceptos están incluidos dentro de ‘las costas del arbitraje’. (3) Si entendiéramos que el árbitro, necesariamente, tiene que liquidar en el laudo las diferentes partidas que integran las ‘costas del arbitraje’, se llegaría al absurdo de concederle potestad para decidir acerca de sus propios ‘honorarios y gastos’, pues esta es una de las partidas que integran las costas del arbitraje (…). Por lo demás, si el laudo equivale a una sentencia, y contiene una condena en costas, y esta incluye los honorarios de los defensores, estamos ante una condena pecuniaria que, aunque ilíquida, puede ser objeto de ejecución. Así pues, el litigante en procedimiento arbitral que, según el laudo, resulta acreedor de las costas, tiene acción ejecutiva frente al deudor, razón por la cual puede presentar demanda ejecutiva contra él. Y comoquiera que el pronunciamiento condenatorio en costas, aunque de naturaleza pecuniaria, no es líquido, y precisa ser previamente liquidado en incidente contradictorio, este -razonablemente- debe ser el previsto en el art. 713 LEC ss (liquidación de daños y perjuicios), también teniendo en cuenta el carácter resarcitorio del crédito de costas, dirigido a compensar al litigante por los gastos procesales que sufrió. Una vez liquidado ese crédito, su cuantía deberá ser objeto de despacho de ejecución».

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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