Acreditación suficiente del plazo de prescripción de acuerdo con el Derecho checo (SAP Madrid 15 febrero 2019)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimotercera, de 15 de febrero de 2019 considera que: «como séptimo motivo de recurso se alude a la indefensión de la parte al no determinarse en base a qué se había recogido que el plazo de prescripción era de cuatro años. Pues bien, la sentencia reflejó que se había discutido por las partes cuál era el plazo aplicable alcanzando la conclusión de que, conforme al art. 281 LEC, la ley aplicable y vigente en la República Checa fijaba el plazo en cuatro años. Esa conclusión estaba avalada por la escritura notarial aportada por la parte demandante (…) otorgada el 30 de marzo de 2017 y en la que se indicaba que el artículo 3028 del Código Civil vigente en ese país, en relación con los artículos 3036 y 3037, en vigor desde el 1 de enero de 2014, determinaban que el plazo de prescripción sería el reflejado en esa norma, siendo de cuatro años conforme se determina en el art. 397 del Código de Comercio. En consecuencia, frente a la ausencia de pruebas en la alegación formulada por la parte demandada, la parte actora ha justificado a través de un documento público cuál era el plazo de prescripción de la acción ejercitada, que no es otro que el de cuatro años, hecho debidamente acreditado conforme al art. 281 LEC, por lo que tampoco puede prosperar el motivo de recurso invocado el último lugar».

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