Ley aplicable a las obligaciones contractuales: oponibilidad frente a terceros de la cesión de créditos (STJ 9 octubre 2019)

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Primera, de 9 de octubre de 2019 (Asunto C-548/18: BGL BNP Paribas) declara que el art. 14 del Reglamento Roma I debe interpretarse en el sentido de que no designa, ni directamente ni por analogía, la ley aplicable a la oponibilidad frente a terceros de una cesión de créditos en caso de cesiones múltiples de un crédito por el mismo acreedor a sucesivos cesionarios.

TeamBank y una nacional luxemburguesa, domiciliada en Alemania y funcionaria en Luxemburgo (en lo sucesivo, «deudora»), celebraron el 29 de marzo de 2011 un contrato de préstamo, regido por el Derecho alemán y garantizado con la cesión de la parte embargable de los créditos salariales actuales y futuros, incluidos, en particular, los derechos a pensión, que la deudora tiene frente a su empleador luxemburgués. Este último no fue informado de la cesión. El 15 de junio de 2011, la deudora celebró otro contrato de préstamo con BNP. Este segundo contrato establecía la cesión de los mismos créditos que la deudora tiene frente a su empleador luxemburgués. Mediante carta certificada de 20 de septiembre de 2012, BNP informó a este último de la mencionada cesión, de conformidad con el Derecho luxemburgués aplicable a los contratos de préstamo. Mediante resolución del Amtsgericht Saarbrücken (Tribunal de lo Civil y Penal de Saarbrücken, Alemania) de 5 de febrero de 2014, se inició un procedimiento de insolvencia contra la deudora. En este contexto, la administradora judicial obtuvo del empleador luxemburgués de la deudora una parte de los salarios de esta última, por importe de 13 901,64 euros, cantidad que depositó ante el Amtsgericht Merzig (Tribunal de lo Civil y Penal de Merzig, Alemania). La administradora judicial justificó esa consignación por la incertidumbre sobre la identidad del acreedor de la referida cantidad, ya que las dos partes en el litigio principal alegaban derechos preferenciales, referidos, en el caso de TeamBank, a un crédito por importe de 71 091,54 euros y, en el caso de BNP, a un crédito por importe de 31 942,95 euros. TeamBank y BNP interpusieron un recurso y una demanda reconvencional, respectivamente, ante el Landgericht Saarbrücken (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Saarbrücken, Alemania), solicitando el levantamiento de la consignación del importe total de 13 901,64 euros. El mismo tribunal estimó el recurso de TeamBank y desestimó la demanda reconvencional de BNP. Así las cosas BNP interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Landgericht Saarbrücken (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Saarbrücken) ante el Saarländisches Oberlandesgericht (Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal del Sarre, alegando que, si bien la cesión en favor de TeamBank había tenido lugar antes de la efectuada en su favor, aquella primera cesión no se había notificado al empleador luxemburgués. Este último decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia si el art. 14 del del Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) debe interpretarse en el sentido de que designa, directamente o por analogía, la ley aplicable a la oponibilidad frente a terceros de una cesión de créditos en caso de cesiones múltiples de un crédito por el mismo acreedor a sucesivos cesionarios.

En la presente decisión el Tribunal de Justicia considera que por lo que respecta al contexto en el que se inscribe el art. 14 del Reglamento Roma I, del considerando 38 de dicho Reglamento se desprende que las «cuestiones preliminares» a una cesión de créditos, como una cesión anterior del mismo crédito en el marco de cesiones múltiples, aunque pueden representar un «aspecto jurídico real» de la cesión de crédito, no están comprendidas en el concepto de «relaciones» entre el cedente y el cesionario en el sentido del art. 14, ap. 1, del mismo Reglamento. El mencionado considerando precisa que ese término de «relaciones» debe limitarse estrictamente a aquellos aspectos directamente pertinentes a la cesión de créditos voluntaria de que se trate.  Por lo que se refiere a la génesis del art. 14 del Reglamento Roma I, procede indicar que, si bien el art. 13, ap. 3, de la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) [COM(2005) 650 final] establecía que la oponibilidad de una cesión de créditos frente a terceros se regiría por la ley del país en el que el cedente tiene su residencia habitual en el momento de la cesión o transmisión, esta propuesta no fue adoptada en las negociaciones en el Consejo. Además, el art. 27, ap. 2, del Reglamento Roma I impone a la Comisión la obligación de presentar «un informe sobre la eficacia frente a terceros de una cesión o subrogación de un derecho» de crédito y, en su caso, «una propuesta de modificación del [Reglamento Roma I] y una evaluación del impacto de las disposiciones que habrán de introducirse». Añade el Tribunal de Justicia que, en el estado actual del Derecho de la Unión, el hecho de que no existan normas de conflicto referidas expresamente a la oponibilidad de las cesiones de créditos frente a terceros ha sido voluntad del legislador de la Unión.

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