Pese a que las partes no han comparecido procede la designación judicial de un árbitro porque en el contrato que acompaña la parte instante consta una claúsula arbitral (STSJ Cataluña 17 junio 2019)

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 17 de junio de 2019 del procede a la designación judicial de un árbitro, afirmando, entre otras cosas que: «En el presente caso las partes instadas no han comparecido en estas actuaciones siendo declaradas todas ellas en rebeldía. En el contrato que acompaña la parte instante consta una claúsula arbitral del siguiente tenor:» de la Cláusula 8ª de la escritura otorgada ante el Notario …, se acordó someter las controversias de los comuneros a arbitraje: y que dice: (….) Por último, cualquier duda, cuestión o diferencia entre las partes sin perjuico de los procedimientos legales de obligada observancia, será resuelta en esta ciudad por un árbitro y con arreglo a equidad». Es por ello que procede acceder al nombramiento del árbitro solicitado. La designación se hará con intervención de las partes y ante el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de la Sala, por insaculación de tres de la lista que obra en el Colegio de Abogados de Barcelona especializados en el ámbito civil o mercantil y que previamente seleccionados son…».

Vid. en idéntico sentido STSJ Cataluña CP 1ª 27 junio 2019.

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