EL TJS de Madrid desestima una acción de anulación contra un laudo arbitral con un resumen de los argumentos de la Sala en la materia (STSJ Madrid 19 julio 2019)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 19 de julio de 2019 (Ponente: Celso Rodríguez Padrón) desestima una acción de anulación contra un laudo arbitral con un resumen de los argumentos de la Sala en la materia. Entre otros pronunciamientos, cabe retener los siguientes:

«Son numerosos los pronunciamientos emitidos en torno a la delimitación que debe otorgarse a la causa prevista en el art. 41.1º.f) de La Ley de Arbitraje en cuanto contempla como una de las causas tasadas de impugnación por nulidad del laudo arbitral la contrariedad al orden público. Una Jurisprudencia constante, nacida ya en el seno de las Audiencias Provinciales cuando detentaban (sic) la competencia para conocer de cuestiones como la que hoy nos ocupa, y aquilatada por el Tribunal Supremo en sucesivas sentencias, vino ocupándose del desarrollo del concepto jurídico indeterminado en que consiste el orden público, tanto en su vertiente material como desde el enfoque procesal. Si la primera vertiente se relaciona directamente con la infracción de los derechos y libertades fundamentales contemplados en la Constitución, el orden público procesal se centra en los derechos que proyecta el art. 24 del texto fundamental y la tutela efectiva. El arbitraje, no por su condición de institución sustitutiva del proceso judicial puede obviar el cumplimiento de las garantías esenciales que la Constitución reconoce en el ámbito citado. El carácter flexible del procedimiento arbitral no puede desligarse, por ejemplo, de la consecuencia de cosa juzgada que resulta inherente al laudo que le pone fin de acuerdo con lo establecido en el art. 43 de la Ley de Arbitraje . Desarrollando estos conceptos, esta misma Sala de lo Civil y Penal, entre otras muchas en la Sentencia antes citada, vino a resumir cuanto dijo ya en pronunciamientos anteriores (por ejemplo, SS de 6 de noviembre de 2013 -Recurso de anulación nº 5/2013 ; 13 febrero de 2.013 – Recurso de anulación nº 31/2012 ; y 23 mayo de 2012 – Recurso nº 12/2011), en los siguientes términos: ‘por orden público han de estimarse aquel conjunto de principios, normas rectoras generales y derechos fundamentales constitucionalizados en el Ordenamiento Jurídico español, siendo sus normas jurídicas básicas e inderogables por la voluntad de las partes, tanto en lo  social como en lo económico (STC 54/1989, de 23-2), y por ende, a los efectos previstos en el citado artículo, debe considerarse contrario al orden público, aquel Laudo que vulnere los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el Capítulo II, Título I de la Constitución, garantizados a través de lo dispuesto en términos de generalidad en el art. 24 de la misma, incluyendo la arbitrariedad patente referida en el art. 9.3º CE, y desde luego, quedando fuera de éste concepto la posible justicia del Laudo, las deficiencias del fallo o el modo más o menos acertado de resolver la cuestión’ (…).

No podemos dejar de reiterar que no nos corresponde llevar a cabo un análisis pormenorizado sobre el acierto de esa incardinación (en este caso en las normas procesales sobre el análisis de la prueba y en la disciplina legal de contratos). La función que compete a esta Sala no es la censura de profundidad, ortodoxia jurisprudencial o coincidencia con lo que pudiera haber sido la aplicación judicial del Derecho realizada por un órgano judicial. Cuanto nos corresponde es valorar si la decisión arbitral se ha tomado siguiendo -con más o menos acierto- las pautas elementales del Derecho o por el contrario (lo que sí daría lugar a la nulidad pretendida) sobre un voluntarismo falto de racionalidad jurídica que resultase equiparable a la arbitrariedad. Esto último no sucede en el Laudo analizado, y por ello, con independencia del desarrollo más o menos exhaustivo del contenido de los artículos 1.091 , 1.593 , 1.544 , 1.101 , 1.108 del Código Civil , que se aplican y toman como apoyo legal en la decisión arbitral, la conclusión a la que tenemos que llegar no es otra que la contraria a lo que sostiene la demanda: el Laudo no carece de motivación, ni fáctica ni jurídica, y por lo tanto, aplicando el Derecho al análisis de la prueba, cumple más que suficientemente las exigencias constitucionales inherentes al mecanismo arbitral, que se centran en un ajuste a la legalidad constitucional como base irrenunciable para la legitimación en un Estado de Derecho de este cauce alternativo de resolución de conflictos sobre materias disponibles».

 

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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