La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Tercera, de 13 de junio de 2019, Asunto C-22/18: TopFiteV) considera que habida cuenta que la atribución del título de campeón nacional en una disciplina deportiva concreta no comprende todas las competiciones que se celebran a nivel nacional en esta disciplina, tal atribución tiene un efecto limitado en la práctica de la disciplina deportiva en cuestión. Parece legítimo, en opinión del Tribunal de Justicia, reservar la atribución del título de campeón nacional en una disciplina deportiva determinada a quien tenga la nacionalidad de ese país, ya que ese elemento nacional puede ser considerado como una característica propia del título de campeón nacional. No obstante, es preciso que las restricciones derivadas de la persecución de ese objetivo sean conformes con el principio de proporcionalidad. En el presente asunto, la Federación Nacional de Atletismo Alemana (DLV) estima, con carácter general, que como federación deportiva goza de autonomía a la hora de establecer sus reglas y que el público cuenta con que el campeón nacional de un Estado tenga la nacionalidad de este. Esta federación esgrime, asimismo, dos argumentos concretos para justificar su normativa. En primer término, la designación del campeón nacional y del segundo y del tercer mejor atleta nacional sirve para seleccionar a los atletas que representarán a su país en los campeonatos internacionales, como los campeonatos de Europa, en este caso con la abreviatura «GER» que alude al término «Germany», esto es, a Alemania. En segundo término, la DLV indica que no es posible establecer distinciones en función de las categorías de edad y establecer una excepción a favor de los atletas séniores respecto de los jóvenes de menos de 20 años y de la categoría «élite».
No obstante, el Tribunal de Justicia entiende que si bien las entidades interesadas, como los organizadores de campeonatos o las federaciones deportivas, están facultadas para aprobar reglas adecuadas para garantizar el buen desarrollo de las competiciones, estas reglas no deben ir más allá de lo que resulte necesario para alcanzar el objetivo perseguido. Para el régimen de autorización previa esté justificado a la luz de los arts. 18 TFUE y 21 TFUE, es preciso en todo caso que se base en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano, de forma que queden establecidos los límites del ejercicio de la facultad de apreciación de la DLV con el fin de que esta no pueda ejercerse de manera arbitraria. Dado que existe un mecanismo relativo a la participación de un atleta no nacional en un campeonato nacional, al menos en lo tocante a las series eliminatorias y/o fuera de clasificación, la no admisión total de tal atleta a esos campeonatos por razón de su nacionalidad parece, en cualquier caso, desproporcionada. Por consiguiente, el Tribunal declara que los arts. 18 TFUE, 21 TFUE y 165 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de una federación deportiva nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual un ciudadano de la Unión que tiene la nacionalidad de otro Estado miembro, que reside desde hace muchos años en el territorio del Estado miembro al que pertenece esta federación y donde practica la carrera de atletismo como aficionado en la categoría sénior, no puede participar en los campeonatos nacionales en estas disciplinas con el mismo derecho que los nacionales o solo puede participar en los mismos «fuera de clasificación» o «sin clasificación», sin poder acceder a las finales y sin poder obtener el título de campeón nacional, salvo que esta normativa esté justificada por consideraciones objetivas y proporcionadas al objetivo legítimamente perseguido, extremo este que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.