Inadmisión de un procedimiento monitorio por falta de competencia de los tribunales españoles a partir del carácter de comerciante de la parte deudora (AAP Cádiz 23 abril 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Segunda, de 23 de abril de 2019 confirma la sentencia de instancia afirmando que: «El Juez de la instancia no admite a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio por falta de competencia de los Tribunales Españoles, interponiendo recurso de apelación la parte solicitante del proceso monitorio que lo fundamenta en que la parte deudora es comerciante y que se reclama el cumplimiento de una obligación que debió cumplirse en España (…). Son consumidores las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a una actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. El consumidor es el destinatario final de los productos o servicios ajenos que adquiere, utiliza o disfruta, es decir, el que se sirve de tales prestaciones en su ámbito personal, familiar o doméstico. No es consumidor, el que hace introducir de nuevo los productos o servicios, ya por medio de su comercialización o prestación a terceros sea en la misma forma que los adquirió, sea después de transformados. La parte apelante sostiene que el comerciante porque no es consumidor y conforme al número 217.2 de la LEC, lo que afirma un hecho debe acreditarla, y la parte apelante no prueba que el adquirente del bien tenga la consideración de comerciante, ni que el bien adquirido era para su comercialización. El art. 5 del Reglamento nº 44/2001 de 22 de diciembre del 2000 del Consejo de Comunidades dispone que en materia contractual será el lugar en que debieran ser entregadas las mercancías, y el lugar es Francia, lugar donde se envía el producto y domicilio del demandado. Por ello, se desestima el recurso de apelación, confirmándose la resolución recurrida».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
    Administrador dice:

Deja un comentarioCancelar respuesta