Inadmisión de un procedimiento monitorio por falta de competencia de los tribunales españoles a partir del carácter de comerciante de la parte deudora (AAP Cádiz 23 abril 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Segunda, de 23 de abril de 2019 confirma la sentencia de instancia afirmando que: «El Juez de la instancia no admite a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio por falta de competencia de los Tribunales Españoles, interponiendo recurso de apelación la parte solicitante del proceso monitorio que lo fundamenta en que la parte deudora es comerciante y que se reclama el cumplimiento de una obligación que debió cumplirse en España (…). Son consumidores las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a una actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. El consumidor es el destinatario final de los productos o servicios ajenos que adquiere, utiliza o disfruta, es decir, el que se sirve de tales prestaciones en su ámbito personal, familiar o doméstico. No es consumidor, el que hace introducir de nuevo los productos o servicios, ya por medio de su comercialización o prestación a terceros sea en la misma forma que los adquirió, sea después de transformados. La parte apelante sostiene que el comerciante porque no es consumidor y conforme al número 217.2 de la LEC, lo que afirma un hecho debe acreditarla, y la parte apelante no prueba que el adquirente del bien tenga la consideración de comerciante, ni que el bien adquirido era para su comercialización. El art. 5 del Reglamento nº 44/2001 de 22 de diciembre del 2000 del Consejo de Comunidades dispone que en materia contractual será el lugar en que debieran ser entregadas las mercancías, y el lugar es Francia, lugar donde se envía el producto y domicilio del demandado. Por ello, se desestima el recurso de apelación, confirmándose la resolución recurrida».

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