La competencia para la tramitación de procedimiento monitorio europeo no corresponde al Juzgado ante el que se presentó la demanda inicial (AAP Alicante 25 octubre 2018)

El Auto de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Quinta, de 25 de octubre de 2018 confirma la inadmisión a trámite de una solicitud inicial del proceso monitorio instada , afirmando lo siguiente: «El anterior Reglamento ha sido derogado por el Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que mantiene en su artículo 25.1idéntica regulación que el art 23 del anterior, siendo aplicable a partir del 10 de enero de 2015. Por último, el Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un Proceso Monitorio europeo dispone en su artículo 6.1 que «…». En este caso la reclamación tiene su origen en un contrato de amarre por tiempo definido con la mercantil Marina Deportiva del Puerto de Alicante, y como el demandado consumidor, tiene su domicilio en Holanda la competencia le corresponde a los juzgados de Holanda, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, y a lo dispuesto en el artículo 8 en relación con lo el artículo 6.2 del citado Reglamento (…). No cabe duda de que, demandando una mercantil a un particular por una prestación de servicios, nos encontramos en este caso y, en definitiva, el recurso tiene que ser desestimado. Por lo tanto, aplicando la legislación antes mencionada debe concluirse que la competencia para la tramitación de procedimiento monitorio europeo no corresponde al Juzgado ante el que se presentó la demanda inicial del procedimiento monitorio, conforme a los arts. 7 y siguientes del reglamento 1896/2006″.

Un comentario

Deja un comentarioCancelar respuesta