La competencia para la tramitación de procedimiento monitorio europeo no corresponde al Juzgado ante el que se presentó la demanda inicial (AAP Alicante 25 octubre 2018)

El Auto de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Quinta, de 25 de octubre de 2018 confirma la inadmisión a trámite de una solicitud inicial del proceso monitorio instada , afirmando lo siguiente: «El anterior Reglamento ha sido derogado por el Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que mantiene en su artículo 25.1idéntica regulación que el art 23 del anterior, siendo aplicable a partir del 10 de enero de 2015. Por último, el Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un Proceso Monitorio europeo dispone en su artículo 6.1 que «…». En este caso la reclamación tiene su origen en un contrato de amarre por tiempo definido con la mercantil Marina Deportiva del Puerto de Alicante, y como el demandado consumidor, tiene su domicilio en Holanda la competencia le corresponde a los juzgados de Holanda, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, y a lo dispuesto en el artículo 8 en relación con lo el artículo 6.2 del citado Reglamento (…). No cabe duda de que, demandando una mercantil a un particular por una prestación de servicios, nos encontramos en este caso y, en definitiva, el recurso tiene que ser desestimado. Por lo tanto, aplicando la legislación antes mencionada debe concluirse que la competencia para la tramitación de procedimiento monitorio europeo no corresponde al Juzgado ante el que se presentó la demanda inicial del procedimiento monitorio, conforme a los arts. 7 y siguientes del reglamento 1896/2006″.

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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