Competencia de los tribunales españoles para resolver una cuestión delictual derivada de unas transferencias ordenadas mediante engaño contra una cuenta corriente abierta en Zaragoza a favor de otra cuenta abierta en la República Checa (SAP Zaragoza 25 marzo 2019)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, de 25 de marzo de 2019 declara lo siguiente: «Por una cuestión sistemática responderemos primero al recurso de la parte demandada. Reitera UNICREDIT la competencia de los tribunales de la República Checa para resolver la Litis, apelando al art. 7.2º del Reglamento 1215/2012 del Parlamento Europe. El art. 7 de dicho Reglamente establece que «una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro, 2) en materia delictual o cuasidelictual, ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso». En nuestro caso, consistente en unas transferencias ordenadas mediante engaño contra una cuenta corriente abierta en Zaragoza a favor de otra cuenta abierta en la República Checa, las cantidades transferidas son desde Zaragoza, es donde afecta al hecho, y es donde se ha producido el perjuicio patrimonial. Por consiguiente, el hecho dañoso se ha producido en Zaragoza, independientemente de que se haya consumado en la República Checa. Son competentes, por tanto, los tribunales españoles. Se desestima la impugnación formulada por UNICREDIT».

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