Competencia de los tribunales españoles para entender de una acción directa frente a una aseguradora, por la responsabilidad civil derivada de un accidente de circulación que se produjo en Lisboa (ATS 28 mayo 2019)

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El Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Primera, de 28 de mayo de 2019 declara  la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Málaga respecto de una demanda de juicio ordinario, en la que se ejercita por los perjudicados una acción directa frente a una aseguradora, por la responsabilidad civil derivada de un accidente de circulación que se produjo en Lisboa. Se acuerdo con la presente decisión «para la resolución del presente conflicto de competencia, en primer lugar debe tenerse en cuenta la competencia de los órganos jurisdiccionales españoles para conocer de la demanda entablada por los perjudicados en el ejercicio de acción directa frente a la aseguradora, con representante legal en España, de un vehículo que consideran responsable del siniestro, acaecido en Portugal, Estado Miembro de la Unión Europea. El art. 13 del Reglamento (UE) 1215/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, establece que: ‘[…]1. En materia de seguros de responsabilidad civil, el asegurador podrá ser demandado, en el marco de acciones acumuladas, igualmente ante el órgano jurisdiccional que conozca de la acción de la persona perjudicada contra el asegurado, cuando la ley de este órgano jurisdiccional lo permita. 2. Los arts. 10, 11 y 12 serán aplicables en los casos de acción directa entablada por la persona perjudicada contra el asegurador cuando la acción directa sea posible. 3. El mismo órgano jurisdiccional será competente cuando la ley reguladora de esta acción directa prevea la posibilidad de demandar al tomador del seguro o al asegurado[…]». En esa remisión, el art. 11 del mismo Reglamento (UE) 1215/2014, establece que: «[…]1. El asegurador domiciliado en un Estado miembro podrá ser demandado: a) ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde tenga su domicilio; b) en otro Estado miembro, cuando se trate de acciones entabladas por el tomador del seguro, el asegurado o un beneficiario, ante el órgano jurisdiccional del lugar donde tenga su domicilio el demandante[…]». En segundo lugar, ha de traerse a colación lo dispuesto en el art. 20.1 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que establece: «[…]1. Las disposiciones de este Título resultarán de aplicación a los siniestros causados por vehículos que tengan su estacionamiento habitual y estén asegurados en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, siempre que: […] b) El lugar en que ocurra el siniestro sea un Estado miembro del Espacio Económico Europeo distinto a España y el perjudicado tenga su residencia en España[…]». Por su parte, el art. 23.1º del mismo Texto Refundido establece que: ‘[…]1. El perjudicado con residencia en España, en los supuestos previstos en el art. 20.1º, podrá dirigirse directamente a la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente o al representante en España para la tramitación y liquidación de siniestros por ésta designado[…]'».

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