Todas las aeronaves no tripuladas que vuelen en la Unión Europea tendrán que estar matriculadas

El DO de 11 de junio de 2019 publica el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas.

La Comisión considera que los sistemas de aeronaves no tripuladas (“SANT”) cuya utilización entrañe el riesgo más bajo y que pertenezcan a la categoría de operaciones «abierta» no deben someterse a los procedimientos clásicos de conformidad aeronáutica. Por el contrario, debe recurrirse a la posibilidad de establecer la legislación comunitaria de armonización a la que se hace referencia en el art. 56, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/1139.

Los referidos Reglamentos establecen los requisitos acerca de los riesgos que entraña la utilización de tales SANT, teniendo plenamente en cuenta otras legislaciones de armonización de la Unión aplicables. Estos requisitos deben comprenden los esenciales establecidos en el art. 55 del Reglamento (UE) 2018/1139, en particular por lo que respecta a las características y funcionalidades específicas necesarias para atenuar los riesgos relacionados con la seguridad del vuelo, la privacidad y la protección de los datos personales, la seguridad o el medio ambiente que se deriven de la utilización de estos SANT.

En concreto, estos instrumentos establecen

  • los requisitos para el diseño y la fabricación de sistemas de aeronaves no tripuladas Reglamento (UE) 2018/1139(«SANT») destinados a ser utilizados con arreglo a las normas, así como de los accesorios de identificación a distancia. También define el tipo de SANT cuyo diseño, producción y mantenimiento estarán sujetos a certificación.
  • las normas relativas a la comercialización de SANT destinados a ser utilizados en la categoría «abierta» y de accesorios de identificación a distancia, y a su libre circulación en la Unión.
  • las normas aplicables a los operadores de SANT de terceros países cuando realicen operaciones con SANT dentro del espacio aéreo del cielo único europeo.

Estas disposiciones se aplican también a los SANT considerados juguetes en el sentido de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Ese requisito de conformidad debe tenerse en cuenta al definir requisitos de seguridad adicionales.

Los SANT que no sean juguetes deben cumplir los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes establecidos en la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, siempre que esta les sea aplicable y en la medida en que tales requisitos no estén relacionados intrínsecamente con la seguridad del vuelo de los SANT. Si tales requisitos de salud y seguridad están relacionados intrínsecamente con la seguridad del vuelo, debe aplicarse únicamente el presente Reglamento.

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