Denegación de una acción de anulación al encontrarnos ante un supuesto de cosa juzgada, pues todo lo relativo a la eventual existencia de prejudicialidad penal fue objeto de un laudo previo (STSJ País Vasco 3 mayo 2019)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 3 de mayo de 2019, desestima una acción de anulación en arbitraje administrado por  la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bilbao, interpuesta por la Abogacía del Estado, que alegó que existiendo prejudicialidad penal en el procedimiento arbitral procedía la suspensión del procedimiento al amparo del artículo 10.2º LOPJ y 40  LEC. Por su parte, la representación procesal de IDOM se opuso al motivo de fondo alegado  que nos encontramos ante cosa juzgada , por que existió un laudo previo en el que se resolvió sobre la prejudicialidad penal frente al que no se interpuso acción de nulidad en el momento procesal en que procedía (…). La presente Sentencia acoge dicha excepción de cosa juzgada. Para la Sala «un laudo previo en relación con una cuestión concreta dentro de un procedimiento arbitral, una vez ha devenido firme, tiene efectos de cosa juzgada respecto a la misma, de acuerdo con lo establecido en el art. 43 LA en relación con el artículo 22.3 de la misma, del siguiente tenor literal: ‘….’ Como dice la Exposición de Motivos LA ‘el laudo parcial tiene el mismo valor que el laudo definitivo y, respecto de la cuestión que resuelve, su contenido es invariable’ (…). En nuestro caso, la decisión respecto a la existencia o no de prejudicialidad penal fue adoptada en el laudo parcial de 21 de mayo de 2018, que al no haber sido objeto de impugnación, devino firme cuando transcurrió el plazo de dos meses desde su notificación a las partes (art. 41.4º LA). Por tanto, no cabe a esta Sala entrar al fondo de la acción interpuesta».

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