Denegación de una acción de anulación al encontrarnos ante un supuesto de cosa juzgada, pues todo lo relativo a la eventual existencia de prejudicialidad penal fue objeto de un laudo previo (STSJ País Vasco 3 mayo 2019)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 3 de mayo de 2019, desestima una acción de anulación en arbitraje administrado por  la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bilbao, interpuesta por la Abogacía del Estado, que alegó que existiendo prejudicialidad penal en el procedimiento arbitral procedía la suspensión del procedimiento al amparo del artículo 10.2º LOPJ y 40  LEC. Por su parte, la representación procesal de IDOM se opuso al motivo de fondo alegado  que nos encontramos ante cosa juzgada , por que existió un laudo previo en el que se resolvió sobre la prejudicialidad penal frente al que no se interpuso acción de nulidad en el momento procesal en que procedía (…). La presente Sentencia acoge dicha excepción de cosa juzgada. Para la Sala «un laudo previo en relación con una cuestión concreta dentro de un procedimiento arbitral, una vez ha devenido firme, tiene efectos de cosa juzgada respecto a la misma, de acuerdo con lo establecido en el art. 43 LA en relación con el artículo 22.3 de la misma, del siguiente tenor literal: ‘….’ Como dice la Exposición de Motivos LA ‘el laudo parcial tiene el mismo valor que el laudo definitivo y, respecto de la cuestión que resuelve, su contenido es invariable’ (…). En nuestro caso, la decisión respecto a la existencia o no de prejudicialidad penal fue adoptada en el laudo parcial de 21 de mayo de 2018, que al no haber sido objeto de impugnación, devino firme cuando transcurrió el plazo de dos meses desde su notificación a las partes (art. 41.4º LA). Por tanto, no cabe a esta Sala entrar al fondo de la acción interpuesta».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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