Varias decisiones del Tribunal de Justicia de la misma fecha, entre las que figura la Sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala, de 27 de mayo de 2019, C-508/18: OG (Parquet de Lübeck), declaran que el concepto de «autoridad judicial emisora» que figura en la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros no comprende las fiscalías de un Estado miembro, como las de Alemania, expuestas al riesgo de estar sujetas, directa o indirectamente, a órdenes o instrucciones individuales del poder ejecutivo, como un Ministro de Justicia, en el marco de la adopción de una decisión relativa a la emisión de una orden de detención europea. En cambio, este concepto comprende al Fiscal General de un Estado miembro, como el de Lituania, que, siendo estructuralmente independiente del poder judicial, es competente para ejercer la acción penal y goza en ese Estado miembro de un estatuto que le confiere una garantía de independencia frente al poder ejecutivo en el marco de la emisión de la orden de detención europea. El Tribunal de Justicia recuerda, que la orden de detención europea es la primera concreción en el ámbito del Derecho penal del principio de reconocimiento mutuo, que se basa a su vez en el principio de confianza recíproca entre los Estados miembros. Estos dos principios tienen una importancia fundamental, dado que permiten la creación y el mantenimiento de un espacio sin fronteras interiores. El principio de reconocimiento mutuo presupone que sólo deben ejecutarse las órdenes europeas de detención que cumplan los requisitos establecidos en la Decisión Marco. Pues bien, puesto que una orden de detención europea constituye una «resolución judicial», resulta necesario que sea emitida por una «autoridad judicial». Si bien, conforme al principio de autonomía procesal, los Estados miembros pueden designar en su Derecho nacional la «autoridad judicial» competente para dictar órdenes europeas de detención, el sentido y el alcance de este concepto no pueden dejarse a la apreciación de cada Estado miembro, sino que deben ser uniformes en toda la Unión. Es cierto que el concepto de «autoridad judicial» no se limita a designar a los jueces o tribunales de un Estado miembro, sino que debe entenderse que designa, más ampliamente, a las autoridades que participan en la administración de la justicia penal en ese Estado miembro, a diferencia, en particular, de los ministerios o de los servicios de policía, que forman parte del poder ejecutivo. Según el Tribunal de Justicia, puede considerarse que tanto las fiscalías alemanas como el Fiscal General de Lituania, cuyos cometidos son esenciales para el desarrollo de los procedimientos penales, participan en la administración de la justicia penal. No obstante, la autoridad encargada de emitir una orden de detención europea debe actuar de manera independiente en el ejercicio de sus funciones, incluso cuando esa orden se base en una orden de detención nacional dictada por un juez o un tribunal. Así, debe estar en condiciones de ejercer estas funciones con objetividad, teniendo en cuenta todas las pruebas de cargo y de descargo, y sin estar expuesta al riesgo de que su potestad decisoria sea objeto de órdenes o instrucciones externas, en especial del poder ejecutivo, de modo que no haya ninguna duda de que la decisión de emitir la orden de detención europea corresponde a esa autoridad y no, en definitiva, a dicho poder. Por lo que respecta a las fiscalías alemanas, el Tribunal de Justicia hace constar que la ley no descarta que su decisión de emitir una orden de detención europea pueda estar sujeta en un caso individual a instrucción del Ministro de Justicia del Land en cuestión. En consecuencia, estas fiscalías no cumplen una de las exigencias requeridas para poder tener la consideración de «autoridad judicial emisora» en el sentido de la Decisión Marco: presentar a la autoridad judicial de ejecución de la orden de detención europea la garantía de actuar con independencia a la hora de emitir dicha orden. En cambio, el Fiscal General de Lituania puede ser calificado de «autoridad judicial emisora», en el sentido de la Decisión Marco, ya que el estatuto del que goza en ese Estado miembro no sólo garantiza la objetividad de sus misiones, sino que le confiere asimismo una garantía de independencia frente al poder ejecutivo a la hora de emitir órdenes europeas de detención. Ahora bien, los documentos que obran en poder del Tribunal de Justicia no permiten determinar si las decisiones de este Fiscal de emitir una orden de detención europea pueden ser impugnadas a través de un recurso que se ajuste plenamente a las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva, extremo que corresponde comprobar a la Supreme Court».