La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Quinta, de 25 de julio de 2018, Asunto C-268/17: AY (Mandat d’arrêt – Témoin), declara que no pone en entredicho la admisibilidad de una petición de decisión prejudicial la circunstancia de que las cuestiones planteadas se refieran a las obligaciones de la autoridad judicial de ejecución en un caso en el que el órgano jurisdiccional remitente es la autoridad judicial emisora de la orden de detención europea. En efecto, habida cuenta de que la emisión de una orden de detención europea afecta a la libertad individual de la persona reclamada y de que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la garantía de los derechos fundamentales incumbe esencialmente al Estado miembro emisor, es importante que la autoridad judicial emisora tenga la facultad de plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia. Seguidamente, el Tribunal de Justicia recuerda que, salvo en circunstancias excepcionales, las autoridades judiciales de ejecución sólo pueden negarse a ejecutar una orden de detención europea en los supuestos de no ejecución taxativamente establecidos en la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros. Por consiguiente, una autoridad judicial de ejecución que guarda silencio tras la emisión de una orden de detención europea y de este modo no comunica decisión alguna a la autoridad judicial emisora de la misma está incumpliendo las obligaciones que le incumben en virtud de la Decisión Marco. El Tribunal de Justicia examina a continuación si es aplicable en el presente caso el motivo de no ejecución obligatoria establecido en el artículo 3, punto 2, de la Decisión Marco, referido al supuesto de que la autoridad judicial de ejecución tenga información de que la persona reclamada ha sido juzgada mediante sentencia firme por los mismos hechos en un Estado miembro. El Tribunal de Justicia precisa a este respecto que el pronunciamiento de una sentencia firme presupone la existencia de diligencias penales anteriores incoadas en contra de la persona reclamada. Por lo tanto, en el presente caso, a falta de diligencias penales en su contra, no puede considerarse que AY fuera juzgado en sentencia firme, en el sentido de la Decisión Marco. Por consiguiente, no puede invocarse para denegar la ejecución de la orden al amparo de este motivo de no ejecución la resolución por la que se archivó la investigación en la que se tomó declaración a AY meramente en calidad de testigo. Por último, el Tribunal de Justicia analiza si puede aplicarse en el presente caso alguno de los tres motivos de no ejecución facultativos contemplados en el artículo 4, punto 3, de la Decisión Marco.