Anulación de un laudo dictado por la Junta Arbitral de Transporte de Soria por no dar respuesta debidamente motivada a la prescripción de la acción ejercitada (STSJ Castilla-León 16 enero 2019)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 16 de enero de 2019 declara la anulación de un laudo arbitral  dictado por la Junta Arbitral del Transporte de Soria. De acuerdo con esta decisión, «resulta claro que, si se analizan las alegaciones de la reclamada y los términos del laudo arbitral, aparece que ciertamente no se ha dado respuesta por la Junta Arbitral a las cuestiones referidas, o al menos no se ha dado a las mismas respuesta debidamente motivada (sin entrar a valorar la corrección o acierto de tal respuesta), ya que ni se expresan las razones por las que se considera que el escrito recibido por la reclamada en fecha 7 de mayo de 2015 era hábil para producir la interrupción del plazo de prescripción (pese a las razones expuestas en sentido contrario por la reclamada), ni se valora ni tiene en cuenta que la reclamada envió escrito de fecha del día siguiente (8 de mayo de 2014) que podría entenderse como rechazo de la reclamación y, por tanto, provocar que se reanudase el citado plazo de prescripción. Incurre, por lo tanto, el laudo arbitral en manifiesta incongruencia omisiva, dejando además de valorar uno de los documentos aportados como prueba por la parte reclamada, y dicho vicio del que adolece supone la conculcación del derecho a la tutela judicial efectiva, en los términos ya indicados, por lo que debe acarrear la nulidad de dicho laudo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 41.1º.f) de la Ley de Arbitraje , por entender que el mismo es contrario al orden público. No pueden ahora tenerse en cuenta, para llegar a conclusión contraria, los documentos aportados por la demandada en el presente procedimiento de anulación (y reclamante en el procedimiento arbitral) y acompañados del escrito de contestación a la demanda, por cuanto tales documentos no constan en el expediente o procedimiento arbitral y carecen, por tanto, de trascendencia alguna».