El Auto de la Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección Primera, de 29 de enero de 2019, estima una declinatoria arbitral afirmando que: «(D)ados los términos de la cláusula compromisoria, lo que debió valorar la Juez de instancia en su resolución, una vez que aparecía como predispuesta por una de las partes, y aunque el actor no reuniera la condición de consumidor, era es si éste había, o no, aceptado someter a arbitraje (de forma clara e inequívoca), al menos, dos de las pretensiones ejercitadas en la demanda que excedían de la reclamación de una indemnización a que hace referencia el auto recurrido: la nulidad de la cláusula 14ª, que implicaba la renuncia a todo tipo de indemnización, y la de la propia cláusula 20ª. Pretensiones que, por su naturaleza rebasaban la forma omnicomprensiva relativa a la ‘interpretación y ejecución del contrato’ siendo, como es, esa labor muy distinta de una declaración de nulidad. No estando acreditado que así fuera, el recurso debe ser estimado, y con ello procede revocar la decisión adoptada por el Juzgado de Primera instancia, ya que estimamos que es competente para conocer de la integridad del litigio con preferencia al órgano arbitral designado en la cláusula debatida».
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