El TSJ de Madrid anula un laudo CCI por motivación arbitraria al lesionar ésta el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte perdedora con la consiguiente infracción del orden público (STSJ Madrid 13 diciembre 2018)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 13 de diciembre de 2018 (Ponente: Jesús Santos Vijande), anula parcialmentemente un laudo arbitral en arbitraje administrado por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). El magistrado ponente, aparte de reiterar y ampliar su peculiar doctrina sobre el papel del orden público en el marco del control de los laudos arbitral, incide en el controvertido tema de la motivación del laudo. Según esta decisión, «el Árbitro ha asentado su decisión sobre una premisa de enjuiciamiento tan patentemente errada como radicalmente insuficiente: ha constatado, con yerro claro, que el Derecho de la Unión Europea sobre competencia solo es aplicable en el seno del mercado interior de la Unión, para, acto seguido, con ignorancia de lo que expresamente disponen nuestra Ley de Defensa de la Competencia y el Reglamento que la desarrolla, limitarse a verificar el incumplimiento del pacto de no competencia, y, sin ningún otro análisis -más que la genérica referencia, a mayor abundamiento, a la admisibilidad de tales pactos-, presuponer la validez del pacto no competencia litigioso y, en su virtud, aplicar la cláusula penal prevista para el caso de su incumplimiento. Por supuesto, esta Sala no prejuzga la validez o la nulidad de la cláusula de no competencia post contractual en el Contrato de Franquicia suscrito por las partes el 12 de diciembre de 2013: lo que decimos es que la determinación de tal extremo no ha sido analizada ni motivada por el árbitro, de un modo patente, con arreglo a los parámetros de enjuiciamiento legalmente exigibles, de modo que, atendiendo a las reglas de carga de la prueba, pudiese verificar si ese pacto, prima facie, contrario a la libre competencia, había de reputarse, sin embargo, exonerado del alcance de la prohibición. Estamos, pues, ante un caso de motivación arbitraria o, incluso, meramente aparente, que se constituye en ratio decidendi de la decisión impugnada y, que por ello, lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva de SOCIALTECH, S.L.U., con la consiguiente infracción del orden público, que lleva a anular -sin perjuicio de lo que acto seguido se dirá-, el apartado 3º de la parte dispositiva del Laudo (apartado XI.3). Y es que del mismo modo que exceder sin justificación alguna el ámbito de aplicación de una norma -con arbitrariedad en la selección e interpretación del precepto aplicable- infringe el art. 24.1 CE (v.gr., STC 126/1994, de 25 de abril , FJ 5º); ignorar patentemente el ámbito del Ordenamiento que se reputa aplicable, y omitir toda argumentación al respecto, entraña también una radical infracción del deber de motivación; extremo que debe ser apreciado por esta Sala, so pena de que nuestra Sentencia entrañase una genuina lesión del derecho a la tutela judicial efectiva de SOCIALTECH ( art. 24.1 CE ). Y máxime cuando las normas conculcadas -al no ser consideradas ni analizados los extremos que demandan- son indudablemente imperativas, lo que de por sí entraña, por la naturaleza de esas normas y los intereses generales a que afectan, una infracción del orden público que lleva aparejada la anulación del Laudo. Además, téngase en cuenta, en referencia mutatis mutandis a la doctrina constitucional sobre vicios de motivación que afectan a otros derechos fundamentales distintos del recogido en el art. 24.1 CE -v.gr., FJ 9º STC 8/2004 supra transcrito-, que aquí está en juego una » Libertad Fundamental » de la Unión Europea, cuya ordenación normativa, a todas luces – nemine discrepante -, integra el orden público de la Unión y de los Estados que la conforman porque preserva intereses generales de primera importancia; orden público al que ni la autonomía de la voluntad de las partes, ni el Árbitro, ni esta misma Sala -que tiene el deber de salvaguardarlo de oficio ex art. 41.2 LA- pueden sustraerse, pese a la libertad que puedan tener los contratantes en la selección del Derecho aplicable. En este sentido es ya un lugar común postular que la esencia de la propia contratación internacional imposibilita que las partes, no obstante la libertad de que gozan en la elección de la Ley que haya de regir sus relaciones, puedan rechazar expresamente que se aplique a sus transacciones particulares la normativa imperativa o el orden público estatal del Derecho elegido. El Laudo ha asentado su decisión sobre la base de la infracción patente de normas imperativas que, tuitivas de intereses generales de primordial importancia, eran de inexcusable observancia y, en todo caso, constituían inexcusables premisas del proceso racional de formación de la decisión por parte del Árbitro . Por las razones expuestas el Laudo ha de ser parcialmente anulado, pues infringe el orden público. Ahora bien; el alcance de esa anulación parcial requiere de unas consideraciones añadidas, que pasamos a efectuar

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  2. […] 55/2021, de 15 de marzo (ponente: Pedro José González-Tevijano Sánchez) declara la nulidad la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, 1…, que había anulado un laudo CCI por motivación arbitraria al lesionar ésta el derecho a la […]

  3. […] las partes. Debe recordarse que la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó la Sentencia 49/2018, de 13 de diciembre estimando la demanda de anulación parcial de laudo arbitral dictado con fecha 14 de abril de 2018 […]